T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
I.
Sec. TC. Pág. 32734
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de noviembre de 2018, la
procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de
la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso recurso de amparo
contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) Con fecha 14 de junio de 2016, se publicó en el «Diario Oficial de la Comunidad
Valenciana» («DOCV» núm. 7805) la Orden de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar
sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
La referida Orden 24/2016, de 10 de junio, en su artículo 1.1 dispone:
«El objeto de la orden es establecer las bases por las que han de regirse las
convocatorias de becas dirigidas al alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico establecido en la
correspondiente convocatoria, en alguna de las universidades públicas que integran el
sistema universitario valenciano, o en sus centros públicos adscritos, y esté matriculado
en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.»
Igualmente, en su artículo 2.1 establece:
«Podrá solicitar la beca el alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico correspondiente
en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, o de sus
centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera
y/o sucesivas matrículas.»
Por otro lado, con fecha 14 de julio de 2016, se publicó en el «Diario Oficial de la
Comunidad Valenciana» («DOCV» núm. 7828) Resolución de 11 de julio de 2016, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan las
becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las
universidades públicas de la Comunidad Valenciana en el curso 2016/2017¸ cuyo
apartado primero dispone:
«Apartado 1.
Objeto.
Convocar para el curso 2016/2017, las becas para la realización de estudios
universitarios para el alumnado que le reste un máximo de veinticuatro créditos para
finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el sistema
universitario valenciano, a las que hace referencia el apartado 2.1 A) de la Ley de las
Cortes Valencianas 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario
valenciano y de sus centros públicos adscritos.»
Se indica igualmente en su apartado segundo:
1. Podrán solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2016/2017 en
las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, o de sus
centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera
y/o sucesivas matrículas.»
b) La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos
cve: BOE-A-2021-4494
Verificable en https://www.boe.es
«Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
I.
Sec. TC. Pág. 32734
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de noviembre de 2018, la
procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza en nombre y representación de
la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso recurso de amparo
contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) Con fecha 14 de junio de 2016, se publicó en el «Diario Oficial de la Comunidad
Valenciana» («DOCV» núm. 7805) la Orden de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar
sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
La referida Orden 24/2016, de 10 de junio, en su artículo 1.1 dispone:
«El objeto de la orden es establecer las bases por las que han de regirse las
convocatorias de becas dirigidas al alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico establecido en la
correspondiente convocatoria, en alguna de las universidades públicas que integran el
sistema universitario valenciano, o en sus centros públicos adscritos, y esté matriculado
en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.»
Igualmente, en su artículo 2.1 establece:
«Podrá solicitar la beca el alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico correspondiente
en las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, o de sus
centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera
y/o sucesivas matrículas.»
Por otro lado, con fecha 14 de julio de 2016, se publicó en el «Diario Oficial de la
Comunidad Valenciana» («DOCV» núm. 7828) Resolución de 11 de julio de 2016, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convocan las
becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las
universidades públicas de la Comunidad Valenciana en el curso 2016/2017¸ cuyo
apartado primero dispone:
«Apartado 1.
Objeto.
Convocar para el curso 2016/2017, las becas para la realización de estudios
universitarios para el alumnado que le reste un máximo de veinticuatro créditos para
finalizar sus estudios universitarios en las universidades que integran el sistema
universitario valenciano, a las que hace referencia el apartado 2.1 A) de la Ley de las
Cortes Valencianas 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario
valenciano y de sus centros públicos adscritos.»
Se indica igualmente en su apartado segundo:
1. Podrán solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de veinticuatro
créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2016/2017 en
las universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, o de sus
centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera
y/o sucesivas matrículas.»
b) La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir interpuso recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos
cve: BOE-A-2021-4494
Verificable en https://www.boe.es
«Apartado 2. Beneficiarios y estudios comprendidos.