T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32746
privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la
recurrente tal y como se ha solicitado en la demanda.
La exclusión se produce por el término «públicas» contenido en los artículos 1.1 y 2.1
de la Orden 24/2016, de 10 de junio, y en el apartado 2.1, de la resolución de 11 de julio
de 2016. Igualmente se produce por la referencia a la letra A) del apartado 2.1 de la
Ley 4/2007, de 9 de febrero, que se recoge en el apartado 1 de la Resolución de 11 de
julio de 2016, pues todos ellos vulneran el derecho de la universidad solicitante de
amparo recogido en el artículo 14 CE en relación con el artículo 27 CE, al establecer una
diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas en relación con la
posibilidad de solicitar las becas reguladas en la misma para cursar estudios
universitarios.
Por último, al apreciarse la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 14 en relación con el artículo 27 CE, no procede examinar la lesión denunciada
del derecho a la libertad ideológica (artículo 16 CE) ni la referida al derecho a la tutela
judicial efectiva (artículo 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad
(artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros
docentes (apartado 6 del artículo 27 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad del
término «públicas» contenido en los artículos 1.1 y 2.1 de la Orden de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que
vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat
Valenciana, y en el apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2016, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan
becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las
universidades públicas de la comunidad valenciana durante el curso 2016/2017. Así
como de la referencia a la letra A) recogida en el apartado 1 de la referida Resolución
de 11 de julio de 2016.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto
de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros, me
veo en la obligación de formular un nuevo voto particular a la sentencia recaída en el
recurso de amparo núm. 6348-2018. Las razones son las mismas que tuve ocasión de
sostener en la Sala en la que se ha deliberado el presente asunto, en la Sala en la que
cve: BOE-A-2021-4494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32746
privadas de la misma, que es el extremo que se entiende que vulnera los derechos de la
recurrente tal y como se ha solicitado en la demanda.
La exclusión se produce por el término «públicas» contenido en los artículos 1.1 y 2.1
de la Orden 24/2016, de 10 de junio, y en el apartado 2.1, de la resolución de 11 de julio
de 2016. Igualmente se produce por la referencia a la letra A) del apartado 2.1 de la
Ley 4/2007, de 9 de febrero, que se recoge en el apartado 1 de la Resolución de 11 de
julio de 2016, pues todos ellos vulneran el derecho de la universidad solicitante de
amparo recogido en el artículo 14 CE en relación con el artículo 27 CE, al establecer una
diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas en relación con la
posibilidad de solicitar las becas reguladas en la misma para cursar estudios
universitarios.
Por último, al apreciarse la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 14 en relación con el artículo 27 CE, no procede examinar la lesión denunciada
del derecho a la libertad ideológica (artículo 16 CE) ni la referida al derecho a la tutela
judicial efectiva (artículo 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad
(artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros
docentes (apartado 6 del artículo 27 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad del
término «públicas» contenido en los artículos 1.1 y 2.1 de la Orden de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que
vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat
Valenciana, y en el apartado 2.1 de la Resolución de 11 de julio de 2016, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan
becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las
universidades públicas de la comunidad valenciana durante el curso 2016/2017. Así
como de la referencia a la letra A) recogida en el apartado 1 de la referida Resolución
de 11 de julio de 2016.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón respecto
de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de mis compañeros, me
veo en la obligación de formular un nuevo voto particular a la sentencia recaída en el
recurso de amparo núm. 6348-2018. Las razones son las mismas que tuve ocasión de
sostener en la Sala en la que se ha deliberado el presente asunto, en la Sala en la que
cve: BOE-A-2021-4494
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