T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32745
Así mismo, se afirma que la legislación orgánica, a la hora de configurar las becas y
ayudas al estudio (artículo 45 LOU) no ha establecido distinción entre los alumnos
matriculados en las universidades públicas y privadas ni en relación con las enseñanzas
que imparten las mismas, ni en la regulación del sistema de becas en la Comunitat
Valenciana se establece esta distinción entre universidades públicas y privadas, como
así se desprende del preámbulo del Decreto de la Generalitat Valenciana 88/2006, de 16
de junio, por el que se modifica el Decreto 40/2002, de medidas de apoyo a los
estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a la justificación del trato dispar, ni del tenor de la disposición objeto del
recurso, ni de la exposición de motivos de la misma es posible encontrar una finalidad
que justifique el establecimiento del tratamiento diferenciado al que se ha hecho
referencia entre las universidades públicas y las universidades privadas, y tampoco las
alegaciones de la comunidad autónoma permiten justificar desde la perspectiva del
artículo 14 CE, la diferencia de trato denunciada, añadiendo que aunque se pudiera
considerar, tal y como alega el representante de la Generalitat, que las comunidades
autónomas puedan establecer otras modalidades de ayudas con cargo a su
presupuesto, no pueden hacerlo distinguiendo sin justificación y al margen de la
legislación vigente, que no diferencia entre universidades públicas y privadas,
haciéndose mención, al respecto, a la STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 5, en la que se
afirmaba que el poder de gastar no es un título atributivo de competencias, por lo que,
como se afirma en la STC 188/2001, de 20 de septiembre, el sistema de ayudas que
establezca la comunidad autónoma no puede desconocer lo dispuesto por el legislador
estatal, y en concreto el mandato de igualdad en las ayudas.
3.
Aplicación de la doctrina jurisprudencial de la STC 191/2020 de 17 de diciembre.
En el caso examinado el objeto de impugnación se concreta en la Orden de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la
Comunitat Valenciana y en la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas
de la comunidad valenciana durante el curso 2016/2017. En las disposiciones referidas
persiste la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las
enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat
Valenciana, introduciendo una diferencia entre las universidades del sistema universitario
valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación
normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima.
Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE, ya que afecta tanto al
derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (artículo 27.6 CE)
como al derecho de los estudiantes a la educación (artículo 27.1 CE), por lo que nos
remitimos a los criterios jurisprudenciales que se contienen en la STC 191/2020, de 17
de diciembre, cuya aplicación a este supuesto resulta indudable.
Conclusión.
Los razonamientos expuestos conducen a la estimación del recurso de amparo y la
consiguiente anulación de la Orden de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus
estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de la
Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus
estudios universitarios en las universidades públicas de la comunidad valenciana durante
el curso 2016/2017, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades
cve: BOE-A-2021-4494
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4.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32745
Así mismo, se afirma que la legislación orgánica, a la hora de configurar las becas y
ayudas al estudio (artículo 45 LOU) no ha establecido distinción entre los alumnos
matriculados en las universidades públicas y privadas ni en relación con las enseñanzas
que imparten las mismas, ni en la regulación del sistema de becas en la Comunitat
Valenciana se establece esta distinción entre universidades públicas y privadas, como
así se desprende del preámbulo del Decreto de la Generalitat Valenciana 88/2006, de 16
de junio, por el que se modifica el Decreto 40/2002, de medidas de apoyo a los
estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a la justificación del trato dispar, ni del tenor de la disposición objeto del
recurso, ni de la exposición de motivos de la misma es posible encontrar una finalidad
que justifique el establecimiento del tratamiento diferenciado al que se ha hecho
referencia entre las universidades públicas y las universidades privadas, y tampoco las
alegaciones de la comunidad autónoma permiten justificar desde la perspectiva del
artículo 14 CE, la diferencia de trato denunciada, añadiendo que aunque se pudiera
considerar, tal y como alega el representante de la Generalitat, que las comunidades
autónomas puedan establecer otras modalidades de ayudas con cargo a su
presupuesto, no pueden hacerlo distinguiendo sin justificación y al margen de la
legislación vigente, que no diferencia entre universidades públicas y privadas,
haciéndose mención, al respecto, a la STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 5, en la que se
afirmaba que el poder de gastar no es un título atributivo de competencias, por lo que,
como se afirma en la STC 188/2001, de 20 de septiembre, el sistema de ayudas que
establezca la comunidad autónoma no puede desconocer lo dispuesto por el legislador
estatal, y en concreto el mandato de igualdad en las ayudas.
3.
Aplicación de la doctrina jurisprudencial de la STC 191/2020 de 17 de diciembre.
En el caso examinado el objeto de impugnación se concreta en la Orden de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la
Comunitat Valenciana y en la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas
de la comunidad valenciana durante el curso 2016/2017. En las disposiciones referidas
persiste la exclusión de los alumnos matriculados en las universidades privadas y de las
enseñanzas que se imparten en las mismas del régimen de becas de la Comunitat
Valenciana, introduciendo una diferencia entre las universidades del sistema universitario
valenciano que carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación
normativa, por imperativo del artículo 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima.
Dicha exclusión, además, se proyecta sobre el artículo 27 CE, ya que afecta tanto al
derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas (artículo 27.6 CE)
como al derecho de los estudiantes a la educación (artículo 27.1 CE), por lo que nos
remitimos a los criterios jurisprudenciales que se contienen en la STC 191/2020, de 17
de diciembre, cuya aplicación a este supuesto resulta indudable.
Conclusión.
Los razonamientos expuestos conducen a la estimación del recurso de amparo y la
consiguiente anulación de la Orden de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus
estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y de la
Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura
y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus
estudios universitarios en las universidades públicas de la comunidad valenciana durante
el curso 2016/2017, aunque solo en lo que afecta a la exclusión de las universidades
cve: BOE-A-2021-4494
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