T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

II.
1.

Sec. TC. Pág. 32744

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y posición de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra la Orden de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 24/2016, de 10 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que
vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat
Valenciana, y contra la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el
alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas
de la comunidad valenciana durante el curso 2016/2017; igualmente se interpone contra
la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, dictada en los autos del recurso contencioso administrativo núm. 458-2016 y
acumulado 558-2016, así como contra las providencias de 21 de junio y 22 de octubre
de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el recurso de casación núm. 1473-2018.
Según la demandante de amparo, en los términos que se han expuesto en los
antecedentes, la Orden y Resolución impugnadas habrían vulnerado los artículos 14, 16
y 27 CE, por excluir a las universidades privadas de la Comunitat Valenciana del sistema
de becas previsto en ella. Las resoluciones judiciales sucesivas no habrían subsanado
estas vulneraciones, incurriendo, además, en la vulneración de los derechos de la
universidad recurrente a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).
El representante de la Generalitat Valenciana se opone al recurso de amparo,
solicitando su íntegra desestimación, en la medida en que, a su juicio y en los términos
expuestos en los antecedentes de esta sentencia, la Orden impugnada no ha producido
las vulneraciones aducidas en la demanda. Además, las resoluciones judiciales se
habrían ajustado a los parámetros de la doctrina constitucional relativa al derecho a la
tutela judicial efectiva (STC 112/2019, de 3 de octubre).
El Ministerio Fiscal, por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, interesa la estimación de la demanda de amparo al
entender que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad (artículo 14 CE).
Doctrina sentada por la STC 191/2020, de 17 de diciembre.

La STC 191/2020, de 17 de diciembre, concluye que la Orden de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la Comunitat Valenciana, 21/2016, de 10
de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas
para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat
Valenciana ha vulnerado el artículo 14 CE en relación con el artículo 27 CE.
Tras recoger en su fundamento jurídico 4 la doctrina constitucional existente sobre el
derecho a la igualdad (artículo 14 CE), en relación con el derecho a la educación
(artículo 27 CE), en el fundamento jurídico 5 se afirma la existencia de un término de
comparación válido, tanto porque el legislador orgánico al establecer el régimen jurídico
de las universidades no distingue entre universidades públicas y privadas cuando
dispone que la universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante
la investigación, la docencia y el estudio y determina las funciones de la universidad al
servicio de la sociedad (artículo 1.1 LOU), como porque el artículo 2 de la Ley 4/2007,
de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, determina que este
está formado por las universidades de titularidad pública y las de titularidad privada,
entre las que se encuentra la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
[artículo 2.1 b) de la Ley], ahora recurrente en amparo, haciendo referencia al respecto, a
la doctrina contenida en las SSTC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, y 74/2019, de 22 de
mayo, FJ 4.

cve: BOE-A-2021-4494
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2.