T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32743

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio Fiscal considera que todo programa de
ayudas ha de garantizar a los ciudadanos con menos recursos económicos el acceso a
la educación superior mediante prestaciones económicas en forma de becas y que la
normativa básica, no establece, en el sistema de becas, diferencias entre las
universidades públicas y privadas y es vinculante para las comunidades autónomas.
Sin embargo, I) la disposición objeto del presente recurso de amparo considera que
las universidades privadas no son iguales que las universidades de titularidad pública ya
que se refieren únicamente a quienes se hallen matriculados en alguna de las
universidades públicas que integran el sistema universitario valenciano, o en sus centros
públicos adscritos, pero no a quienes, en igual caso, se hallen matriculados en una
universidad privada, con la excepción, en este último caso, de los estudios de
universidades privadas que se concreten en cada convocatoria. Ello implica
necesariamente que, para poder disfrutar de esas becas de estudios, la opción prioritaria
sería la universidad pública frente a la universidad privada. Por lo tanto, las
universidades públicas y las privadas no se encuentran en la misma posición: su
diferencia de origen y titularidad sirve para aceptar o rechazar la candidatura de un
aspirante a este tipo de subvención. Entiende el Ministerio Fiscal que no hay una
justificación razonable del trato desigual y que la administración no ha expuesto la
justificación de la diferencia y reitera que las becas y ayudas en la educación superior
son un elemento esencial del derecho a la educación que pretende garantizar a los
ciudadanos con menos recursos económicos el acceso a esa educación superior, sin
distinción entre centros docentes públicos y privados, lo que necesariamente habrá de
constituir un límite para el ejercicio de la iniciativa legislativa o reglamentaria en esta
materia; II) que todas las universidades, tanto las públicas como las privadas, en cuanto
prestan igualmente el servicio público de la educación superior y son iguales a efectos
jurídicos, han de poder ofrecer a los estudiantes con menos recursos económicos el
acceso a sus enseñanzas, sobre todo cuando algunas de estas solo son ofertadas en
centros de carácter privado, sin alternativa por tanto en centros de carácter público; y III)
que las disposiciones aquí impugnadas (el artículo 1.1 y el artículo 2.1 de la
Orden 24/2016, de 10 de junio, y el apartado 1 y el apartado 2.1 de la Resolución de 11
de julio de 2016) se oponen frontalmente a la normativa básica del Estado, que no
distingue entre universidades públicas y privadas, en los términos que anteriormente han
sido detallados.
Además, con dicha regulación se ha desconocido por completo la existencia de un
tratado internacional, vinculante para España, que obliga a dar el mismo trato, en cuanto
a becas, a las universidades promovidas por la Iglesia católica que a las universidades
públicas. En efecto, el artículo X, apartado 3, del Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979 garantiza a los
alumnos de universidades, colegios universitarios, escuelas universitarias y otros centros
universitarios que se establezcan por la Iglesia católica «los mismos beneficios en
materia de [...] ayudas al estudio y a la investigación [...] que se establezcan para los
alumnos de las universidades del Estado». Se trata de una norma integrada en el
ordenamiento jurídico nacional (SSTC 66/1982, de 12 de noviembre, FJ 5, y 187/1991,
de 3 de octubre, FJ 1), cuyo alcance se circunscribe a las universidades de la Iglesia, y
limita las legítimas facultades de diseño de la política universitaria en cuanto al reparto
de fondos públicos de ayudas para estudiantes.
De acuerdo con lo anterior, concluye que el artículo 1.1 y el artículo 2.1 de la
Orden 24/2016, de 10 de junio, y el apartado 1 y el apartado 2.1 de la resolución de 11
de julio de 2016 han lesionado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
(artículo 14 CE) de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. Y para el
restablecimiento de su derecho se habrá de declarar la nulidad de los indicados
preceptos, así como de las resoluciones judiciales objeto del presente recurso de
amparo.
9. Por providencia de 11 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-4494
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Núm. 69