T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4494)
Sala Primera. Sentencia 19/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6348-2018. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 24/2016, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunidad Valenciana durante el curso 2016/2017, y las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimando la impugnación de dicha orden. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: nulidad de los preceptos reglamentarios que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano (STC 191/2020). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32747
se deliberó el recurso de amparo núm. 2578-2019 y que desembocó en la aprobación de
la STC 6/2021, de 25 de enero, así como en el Pleno en el que se decidió el recurso de
amparo núm. 5099-2018 y que desembocó en la aprobación de la STC 191/2020, de 17
de diciembre.
Me remito, así, a las razones recogidas en los votos particulares a aquellas
sentencias, reiterando de nuevo mi oposición tanto a la doctrina en la que se
fundamentaron –y ahora de fundamenta la presente sentencia–, como a la errónea
aplicación al caso concreto de la doctrina constitucional en materia de igualdad que en la
presente sentencia se realiza.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación y el fallo de la
sentencia aprobada por la Sala. La argumentación de la resolución a la que se opone
este voto es plenamente coincidente con la de la STC 191/2020, de 17 de diciembre, y
habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto particular conjunto
firmado con el magistrado don Juan Antonio Xiol, me remito ahora, en su totalidad, a
dicho voto particular.
cve: BOE-A-2021-4494
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32747
se deliberó el recurso de amparo núm. 2578-2019 y que desembocó en la aprobación de
la STC 6/2021, de 25 de enero, así como en el Pleno en el que se decidió el recurso de
amparo núm. 5099-2018 y que desembocó en la aprobación de la STC 191/2020, de 17
de diciembre.
Me remito, así, a las razones recogidas en los votos particulares a aquellas
sentencias, reiterando de nuevo mi oposición tanto a la doctrina en la que se
fundamentaron –y ahora de fundamenta la presente sentencia–, como a la errónea
aplicación al caso concreto de la doctrina constitucional en materia de igualdad que en la
presente sentencia se realiza.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6348-2018
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación y el fallo de la
sentencia aprobada por la Sala. La argumentación de la resolución a la que se opone
este voto es plenamente coincidente con la de la STC 191/2020, de 17 de diciembre, y
habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto particular conjunto
firmado con el magistrado don Juan Antonio Xiol, me remito ahora, en su totalidad, a
dicho voto particular.
cve: BOE-A-2021-4494
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
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