T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32697

los procesos judiciales preexistentes entre las partes, en los que se reafirmó el derecho
del socio al voto múltiple. Ahora bien, advierte el Ministerio Fiscal que el laudo nunca
niega la existencia de ese derecho, sino que estima que se le dio un uso perverso al voto
fortalecido. Y lo mismo hace la sentencia con otros datos y hechos concretos como la
actitud de las demandantes al no haber impugnado oportunamente algunos acuerdos
sociales, o la condena que les fue impuesta por el juzgado mercantil cuando
pretendieron remover a Paul Participaciones, S.L., de la administración de la sociedad.
Acaba calificando la motivación de insuficiente por estos déficits probatorios, y al laudo
de arbitrario por estas razones. Para el fiscal, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
no se limita a un examen externo de la motivación, sino que se inmiscuye en los distintos
medios de prueba y su valoración, excediendo de esta forma de lo que es procedente en
un caso de anulación de laudo, por lo que incurre en la vulneración de la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), que ahora sí rige en toda su plenitud, por errónea motivación, al
haber anulado el laudo tras un análisis de la motivación del mismo que excede del
ámbito que le correspondía. Pero es más: denunciada esta vulneración por las
recurrentes en amparo, en el incidente de nulidad, la respuesta que ofrece el auto
denegando esa nulidad se ciñe exclusivamente a calificar tal denuncia de mera
discrepancia con lo resuelto por la sentencia y reafirmar que su resolución estuvo
suficientemente motivada y no incurrió en irracionalidad, ni error patente alguno,
volviendo a insistir en que el laudo se basa exclusivamente en que el abuso de derecho
imputado al socio deriva del uso del voto múltiple, que le había sido confirmado en litigios
previos. Es decir, que cuando se le da al tribunal la oportunidad de restaurar el derecho
vulnerado se limita a confirmar su decisión. Entendiendo que la Sala se excedió en la
amplitud de su control advierte que ya no resulta decisivo si, además, incurrió en un error
patente, o ese error no era tan notorio, ya que lo determinante será siempre ese exceso
en que habría incurrido el órgano judicial. No obstante, desde la premisa de que al
órgano judicial no le corresponde una nueva valoración de la prueba, analiza el
contenido del laudo respecto a la admisión de la prueba y su valoración, concluyendo
que las decisiones del árbitro a la luz de la prueba practicada no pueden ser tachadas de
irracionales o claramente erróneas y, por tanto, no vulneradoras, por sí mismas, del
derecho a la tutela judicial efectiva.
Por todo lo anterior solicita que, para el restablecimiento del derecho fundamental
vulnerado, se proceda declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas con
retroacción al momento anterior a su dictado.
11. En fecha de 17 de febrero de 2020, la representación de la entidad mercantil
Mazacruz, S.L., presentó escrito ante este tribunal solicitando el traslado del escrito de
alegaciones del ministerio público, «en garantía de la necesaria igualdad de armas y
para evitar los perjuicios que se están irrogando al Grupo».
12. Por providencia de 11 de febrero de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo.

El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de enero de 2018, recaída en el
procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 52-2017, así como el auto de la misma
Sala, de 22 de mayo de 2018, por el que se desestima el incidente de nulidad de
actuaciones promovido contra la anterior.
Para las recurrentes la anulación del laudo arbitral por insuficiente motivación del
mismo que ha realizado el órgano judicial vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución motivada no incursa en
irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente. Así, sostienen que en el supuesto sometido

cve: BOE-A-2021-4492
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