T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32695
un derecho fundamental reconocido como tal en la CE y tutelable en amparo». Por lo
demás, subraya que la exigencia de motivación del laudo tiene carácter imperativo (ex
art. 37.4 LA) y de orden público, siendo una especie de trasunto del art. 120.3 CE
respecto a las resoluciones judiciales. En definitiva, se sostiene que (i) la interpretación
del orden público procesal es una cuestión de legalidad ordinaria; y (ii) no es irrazonable
incluir en ese concepto las garantías del art. 24 CE, entre las que se incluye el derecho a
una resolución motivada y no incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta o error
patente.
A continuación, se examina la posible arbitrariedad o irrazonabilidad en la
interpretación del concepto de «orden público» realizada por la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo que no puede serlo cuando el
propio legislador ordinario, copiando la fórmula constitucional que impone la motivación
de las resoluciones judiciales, exige del laudo que siempre sea motivado, estableciendo
normativamente una «equivalencia» difícilmente soslayable entre el deber de motivación
de las resoluciones judiciales y el de los laudos arbitrales (STC 1/2018, de 11 de enero,
FJ 3). En este sentido, se hace especial hincapié en la idea de que «como la jurisdicción,
el arbitraje obtiene en último término su fuerza obligatoria de la ley. Y es esta misma ley
la que, como imprescindible contrapartida, exige unas mínimas garantías de justicia –
como valor superior de nuestro sistema constitucional–, que se plasman, entre otras, en
el deber de motivar ‘siempre’ el laudo arbitral». A este respecto, se añade que la
extensión, con rango infraconstitucional y al amparo del art. 37.4 LA, de las exigencias
de motivación de las resoluciones judiciales al laudo ni resulta irrazonable ni vulnera
ningún derecho fundamental, sino que parece una natural consecuencia interpretativa de
la traslación normativa al arbitraje de la fórmula constitucional de motivación de las
resoluciones judiciales. En definitiva, ese esencial estándar de protección del derecho a
la motivación puede ser adoptado por el tribunal de control en virtud de la interpretación
que le compete de la cláusula de orden público, sin que pueda entenderse conculcado
un derecho fundamental.
Por último, Mazacruz, S.L., tras hacer un repaso de distintos pasajes del laudo
arbitral, incide de nuevo en calificarlo de «manifiestamente arbitrario» e inmotivado, y
afirma que no tuvo en consideración las sentencias obtenidas con anterioridad sobre el
derecho de voto múltiple de don Carlos Gutierrez-Maturana-Larios, ni la falta de
impugnación en su debido momento de los acuerdos sociales por las demandantes de
amparo, lo que no hace más que confirmar la decisión del órgano judicial, que, sin lugar
a dudas, para ella, cumple sobradamente con el canon constitucional de motivación.
Por todas las razones expuestas, se solicita la desestimación de la presente
demanda de amparo.
9. El 20 de noviembre de 2019, también fue presentado el escrito de alegaciones
de las demandantes de amparo, en el que interesaban la estimación del recurso. Así,
ratificándose íntegramente en el recurso de amparo presentado, únicamente interesan
subrayar que el laudo fue anulado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en razón de que no se había motivado suficientemente por el árbitro y
de que tal insuficiencia de motivación era contraria al orden público, si bien la propia
Sala, en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución ha señalado expresamente las
dificultades de Derecho existentes para determinar el ámbito de orden público como
motivo de anulación (art. 394.1 LEC).
10. El 20 de diciembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones del fiscal ante el Tribunal Constitucional. En él se interesa la estimación del
recurso de amparo, imputando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) a la sentencia de 8 de enero de 2018, y al auto de 22 de mayo de 2018,
dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 52-2017, seguido ante la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con nulidad de todo
lo actuado posteriormente.
cve: BOE-A-2021-4492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32695
un derecho fundamental reconocido como tal en la CE y tutelable en amparo». Por lo
demás, subraya que la exigencia de motivación del laudo tiene carácter imperativo (ex
art. 37.4 LA) y de orden público, siendo una especie de trasunto del art. 120.3 CE
respecto a las resoluciones judiciales. En definitiva, se sostiene que (i) la interpretación
del orden público procesal es una cuestión de legalidad ordinaria; y (ii) no es irrazonable
incluir en ese concepto las garantías del art. 24 CE, entre las que se incluye el derecho a
una resolución motivada y no incursa en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta o error
patente.
A continuación, se examina la posible arbitrariedad o irrazonabilidad en la
interpretación del concepto de «orden público» realizada por la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyendo que no puede serlo cuando el
propio legislador ordinario, copiando la fórmula constitucional que impone la motivación
de las resoluciones judiciales, exige del laudo que siempre sea motivado, estableciendo
normativamente una «equivalencia» difícilmente soslayable entre el deber de motivación
de las resoluciones judiciales y el de los laudos arbitrales (STC 1/2018, de 11 de enero,
FJ 3). En este sentido, se hace especial hincapié en la idea de que «como la jurisdicción,
el arbitraje obtiene en último término su fuerza obligatoria de la ley. Y es esta misma ley
la que, como imprescindible contrapartida, exige unas mínimas garantías de justicia –
como valor superior de nuestro sistema constitucional–, que se plasman, entre otras, en
el deber de motivar ‘siempre’ el laudo arbitral». A este respecto, se añade que la
extensión, con rango infraconstitucional y al amparo del art. 37.4 LA, de las exigencias
de motivación de las resoluciones judiciales al laudo ni resulta irrazonable ni vulnera
ningún derecho fundamental, sino que parece una natural consecuencia interpretativa de
la traslación normativa al arbitraje de la fórmula constitucional de motivación de las
resoluciones judiciales. En definitiva, ese esencial estándar de protección del derecho a
la motivación puede ser adoptado por el tribunal de control en virtud de la interpretación
que le compete de la cláusula de orden público, sin que pueda entenderse conculcado
un derecho fundamental.
Por último, Mazacruz, S.L., tras hacer un repaso de distintos pasajes del laudo
arbitral, incide de nuevo en calificarlo de «manifiestamente arbitrario» e inmotivado, y
afirma que no tuvo en consideración las sentencias obtenidas con anterioridad sobre el
derecho de voto múltiple de don Carlos Gutierrez-Maturana-Larios, ni la falta de
impugnación en su debido momento de los acuerdos sociales por las demandantes de
amparo, lo que no hace más que confirmar la decisión del órgano judicial, que, sin lugar
a dudas, para ella, cumple sobradamente con el canon constitucional de motivación.
Por todas las razones expuestas, se solicita la desestimación de la presente
demanda de amparo.
9. El 20 de noviembre de 2019, también fue presentado el escrito de alegaciones
de las demandantes de amparo, en el que interesaban la estimación del recurso. Así,
ratificándose íntegramente en el recurso de amparo presentado, únicamente interesan
subrayar que el laudo fue anulado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en razón de que no se había motivado suficientemente por el árbitro y
de que tal insuficiencia de motivación era contraria al orden público, si bien la propia
Sala, en el fundamento jurídico sexto de dicha resolución ha señalado expresamente las
dificultades de Derecho existentes para determinar el ámbito de orden público como
motivo de anulación (art. 394.1 LEC).
10. El 20 de diciembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones del fiscal ante el Tribunal Constitucional. En él se interesa la estimación del
recurso de amparo, imputando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) a la sentencia de 8 de enero de 2018, y al auto de 22 de mayo de 2018,
dictados en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 52-2017, seguido ante la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con nulidad de todo
lo actuado posteriormente.
cve: BOE-A-2021-4492
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Núm. 69