T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32693

las actuaciones correspondientes al procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm.
52-2017 y procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso
para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional
de amparo.
5. A través de escrito presentado el 11 de octubre de 2019, se personó en el
procedimiento la procuradora de los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en
nombre y representación de Mazacruz, S.L. En la misma fecha tuvo entrada escrito de la
procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, personándose en el presente
recurso de amparo en nombre y representación de don Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios
y Altuna.
6. Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2019, se tuvieron por recibidos
los testimonios de las actuaciones remitidos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, y por personadas y parte a las procuradoras doña
Consuelo Rodríguez Chacón y doña María del Carmen Ortiz Cornago, en sus
respectivas representaciones. Con arreglo al art. 52 LOTC, se concedió al Ministerio
Fiscal, a las recurrentes en amparo y a las partes personadas, el plazo común de veinte
días para que, con vista de las actuaciones, pudieran presentar las alegaciones que a su
derecho convinieran.
7. Con fecha de 20 de noviembre de 2019, tuvo entrada en este tribunal el escrito
de alegaciones de la representación de don Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna,
en el que solicita la desestimación del recurso.
Comienza su oposición al recurso advirtiendo que el laudo arbitral en equidad que ha
sido anulado posee un contenido absolutamente voluntarista, al haber decretado la
disolución y liquidación de una sociedad (cuyos activos están valorados en más de
seiscientos quince millones de euros), sin causa legal o estatutaria distinta de la propia
decisión del árbitro. A su juicio, el realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
no es un ejercicio exorbitante del control judicial [arts. 8.5 y 41.1 f) LA], pues no lo es
averiguar por qué se ha decretado en equidad la disolución y liquidación de una
sociedad como Mazacruz, S.L., para lo cual el órgano judicial tiene que examinar la
prueba y determinar cuál ha sido el ejercicio abusivo del derecho en el que el árbitro ha
basado su decisión. Solo a través de ese examen en ejercicio de su función jurisdiccional
se puede llegar a la conclusión de que lo que el árbitro considera abuso de derecho no
es otra cosa que el mero ejercicio de los derechos de voto múltiple que tienen
estatutariamente asignadas las participaciones sociales de Mazacruz, S.L., de las que es
propietario el señor Gutierrez-Maturana-Larios.
Añade que la vulneración por el laudo del orden público no está causada únicamente
por el déficit de motivación, sino porque, la que ofrece, atenta directamente contra
anteriores sentencias judiciales firmes que no encontraron impedimento en el ejercicio de
voto mayoritario.
Para la parte, el órgano judicial estaba obligado, por imperativo legal, a examinar si el
laudo violaba o no el orden público y, por consiguiente, el Tribunal Superior de Justicia,
con mayor o menor acierto, ha ejercido legítimamente su función jurisdiccional.
Igualmente debía controlar la motivación ofrecida por el laudo, tal como dispone el
art. 37.4 LA, aunque fuera de equidad. En consecuencia, a su juicio, nada hay en la
sentencia impugnada que permita hablar de error patente, irrazonabilidad o arbitrariedad,
incluso si la interpretación del órgano judicial del concepto legal de orden público del
art. 41.1 f) LA y la invocación del art. 24.1 CE pudieran ser discutibles o cuestionables.
Aclara, por lo demás, que lo que cuestiona es la existencia de vulneración de un
derecho fundamental y, en particular, la ausencia de lesión de su derecho a la tutela
judicial efectiva del art. 24.1 CE. Así, entiende que los principios de igualdad, audiencia y
contradicción del art. 24 LA, junto con la obligación de motivar el laudo del art. 37.4 LA,
se integran bajo el principio aún más general de la proscripción de la indefensión,
asociado a aquellos procedimientos en que se decide un conflicto atribuyendo derechos

cve: BOE-A-2021-4492
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69