T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32692
entendemos que no ha llevado a cabo el árbitro en el presente caso, por lo que la
motivación del laudo debe ser considerada arbitraria por falta de motivación suficiente».
e) Las demandantes de amparo plantearon contra la anterior sentencia incidente
excepcional de nulidad de actuaciones, en fecha de 14 de febrero de 2018, alegando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho a obtener una resolución judicial fundada en derecho, no incursa en
irrazonabilidad y error patente. Igualmente se denunciaba la infracción del derecho a un
proceso con todas las garantías.
f) El incidente excepcional de nulidad de actuaciones se resolvió por auto
desestimatorio, de fecha de 22 de mayo de 2018, al no apreciarse vulneración de
derecho fundamental alguno, mostrando las alegaciones de la parte –a juicio del
tribunal– una mera discrepancia con la resolución. Subraya la Sala que «las cuestiones
planteadas son analizadas en la sentencia impugnada, tanto las relativas a que el control
de motivación es cuestión de orden público, como que en el arbitraje de equidad también
es exigible la misma y, este tribunal entiende que, si bien desde el punto de vista
procedimental el concepto de orden público se ha venido relacionando con la vulneración
de los principios de audiencia, contradicción e igualdad que son proclamados como
capitales por el artículo 24 LA, con la falta de litis consorcio pasivo necesario, en cuanto
vulnera el principio de contradicción, o infracción de normas en materia de prueba, o la
falta de respeto a la invariabilidad del laudo, también jurisprudencialmente se admite
como tal infracción la falta de motivación, atendida a la importancia que se da tanto en el
ámbito internacional como interno al derecho a la motivación de las decisiones
incorporado como tal a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.
Además, es el criterio que tiene este tribunal, sin que ello suponga vulneración del art. 24
CE, sino una mera discrepancia con el mismo de la parte, por razones que podríamos
llamar de política o conveniencia arbitral, para fomentar el arbitraje en España como
fórmula de resolución de conflictos».
3. Las recurrentes denuncian en su demanda de amparo varias vulneraciones de
derechos fundamentales. Así, en primer lugar, impugnan la sentencia de fecha 8 de
enero de 2018, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
del derecho a obtener una resolución motivada y fundada (art. 24.1 CE). Entienden que
la anulación del laudo por insuficiencia de motivación se produce porque el órgano
judicial ha impuesto a los laudos arbitrales el canon de control de motivación que le es
aplicable a las resoluciones judiciales, sosteniendo erróneamente que es contrario al
orden público un laudo que no supere dicho canon. A su juicio, ni el arbitraje tiene
asiento en la tutela judicial efectiva, ni la motivación del laudo es cuestión de orden
público, por lo que no podría anularse por insuficiente motivación. También se afirma que
los razonamientos de la sentencia sobre que el laudo no se habría referido a
determinadas cuestiones alegadas por la parte contraria o eran irracionales e incurrían
en error patente en cuanto a ciertos aspectos. Igualmente se impugna el auto de fecha
de 22 de mayo de 2018, que desestima el incidente excepcional de nulidad de
actuaciones, que habría incurrido en iguales vulneraciones al no haber reparado las
lesiones denunciadas.
4. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2019, la Sección Segunda de este
Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo tras apreciar que en el
mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta
de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 a)], así como porque la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera traer causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la
ley que este tribunal pudiera considerar lesiva del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 d)]. De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
para que, en un plazo no superior a diez días, remitiera certificación o copia adverada de
cve: BOE-A-2021-4492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32692
entendemos que no ha llevado a cabo el árbitro en el presente caso, por lo que la
motivación del laudo debe ser considerada arbitraria por falta de motivación suficiente».
e) Las demandantes de amparo plantearon contra la anterior sentencia incidente
excepcional de nulidad de actuaciones, en fecha de 14 de febrero de 2018, alegando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de
derecho a obtener una resolución judicial fundada en derecho, no incursa en
irrazonabilidad y error patente. Igualmente se denunciaba la infracción del derecho a un
proceso con todas las garantías.
f) El incidente excepcional de nulidad de actuaciones se resolvió por auto
desestimatorio, de fecha de 22 de mayo de 2018, al no apreciarse vulneración de
derecho fundamental alguno, mostrando las alegaciones de la parte –a juicio del
tribunal– una mera discrepancia con la resolución. Subraya la Sala que «las cuestiones
planteadas son analizadas en la sentencia impugnada, tanto las relativas a que el control
de motivación es cuestión de orden público, como que en el arbitraje de equidad también
es exigible la misma y, este tribunal entiende que, si bien desde el punto de vista
procedimental el concepto de orden público se ha venido relacionando con la vulneración
de los principios de audiencia, contradicción e igualdad que son proclamados como
capitales por el artículo 24 LA, con la falta de litis consorcio pasivo necesario, en cuanto
vulnera el principio de contradicción, o infracción de normas en materia de prueba, o la
falta de respeto a la invariabilidad del laudo, también jurisprudencialmente se admite
como tal infracción la falta de motivación, atendida a la importancia que se da tanto en el
ámbito internacional como interno al derecho a la motivación de las decisiones
incorporado como tal a la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.
Además, es el criterio que tiene este tribunal, sin que ello suponga vulneración del art. 24
CE, sino una mera discrepancia con el mismo de la parte, por razones que podríamos
llamar de política o conveniencia arbitral, para fomentar el arbitraje en España como
fórmula de resolución de conflictos».
3. Las recurrentes denuncian en su demanda de amparo varias vulneraciones de
derechos fundamentales. Así, en primer lugar, impugnan la sentencia de fecha 8 de
enero de 2018, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente
del derecho a obtener una resolución motivada y fundada (art. 24.1 CE). Entienden que
la anulación del laudo por insuficiencia de motivación se produce porque el órgano
judicial ha impuesto a los laudos arbitrales el canon de control de motivación que le es
aplicable a las resoluciones judiciales, sosteniendo erróneamente que es contrario al
orden público un laudo que no supere dicho canon. A su juicio, ni el arbitraje tiene
asiento en la tutela judicial efectiva, ni la motivación del laudo es cuestión de orden
público, por lo que no podría anularse por insuficiente motivación. También se afirma que
los razonamientos de la sentencia sobre que el laudo no se habría referido a
determinadas cuestiones alegadas por la parte contraria o eran irracionales e incurrían
en error patente en cuanto a ciertos aspectos. Igualmente se impugna el auto de fecha
de 22 de mayo de 2018, que desestima el incidente excepcional de nulidad de
actuaciones, que habría incurrido en iguales vulneraciones al no haber reparado las
lesiones denunciadas.
4. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2019, la Sección Segunda de este
Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso de amparo tras apreciar que en el
mismo concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta
de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 a)], así como porque la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera traer causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la
ley que este tribunal pudiera considerar lesiva del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 d)]. De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
para que, en un plazo no superior a diez días, remitiera certificación o copia adverada de
cve: BOE-A-2021-4492
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Núm. 69