T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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jurídica. Subraya que tanto los razonamientos, como la decisión tomada en equidad han
de ser respetuosos con las reglas generales del derecho, de reglas como la buena fe.
Aplicando las anteriores consideraciones, señala que el laudo no se encuentra
suficientemente motivado, porque no pondera toda la prueba practicada, especialmente
la extralimitación en el ejercicio del derecho por el demandante, ya que lo único que se
vislumbra es que el abuso deriva exclusivamente del ejercicio del voto múltiple por el
demandante, pero tal derecho ha sido confirmado en distintos procedimientos judiciales,
por lo que el laudo no ha tenido en consideración los litigios habidos al respecto y
resueltos con sentencias firmes. En tal sentido, considera que debió haberse valorado la
conducta de las demandadas, puesto que los acuerdos sociales eran conformes a la ley
y al orden público y no fueron impugnados. Se añade que «[e]l laudo no hace alusión
alguna, pese a la acreditación documental en el arbitraje, a la sentencia firme dictada por
el Juzgado Mercantil núm. 1 de Madrid, de 2 de marzo de 2016 que desestima la petición
de doña Bárbara y sus hijas de remover a Paul Participaciones, S.L., como administrador
de Mazacruz por ‘conflicto de interés’, y en cambio valora como acto abusivo el
nombramiento como administrador de Paul Participaciones, S.L., sociedad vinculada a la
demandante, acuerdo social que tampoco consta que haya sido impugnado por las
demandantes. Tampoco se valora por el árbitro la sentencia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 5 de Madrid de 11 de diciembre de 2006 (documento núm. 18), que declara la
nulidad del acuerdo de remuneración del consejo en el que la entonces presidenta y
consejera delegada, doña Bárbara madre, elevaba su retribución».
Por otro lado, respecto de la denegación del derecho de información, el órgano
judicial imputa al laudo la omisión de documentos relevantes para una adecuada
valoración de la prueba, así como la falta de razonamiento válido para calificar como
lesivas determinadas modificaciones estatutarias de las filiales adoptadas en diciembre
de 2015, que «ni siquiera se examinan por el árbitro, ni se valora la documental aportada
sobre el reparto de dividendos, pese a afirmar la existencia de una asfixia económica
inducida por don Carlos a doña Bárbara y sus hijas»
En síntesis, del contenido de la sentencia se puede extraer que los déficits
probatorios del laudo son: (i) el árbitro ha hecho caso omiso de los litigios preexistentes
que aprobaron la validez del voto múltiple; (ii) no ha valorado la actitud de las
demandadas que no impugnaron los acuerdos sociales que ahora califican de injustos;
(iii) el laudo no hace alusión a una sentencia del Juzgado Mercantil núm. l de Madrid que
denegó la remoción de Paul Participaciones, S.L., como administrador de Mazacruz,
S.L., y otra del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid que declaró nulo un acuerdo
remuneratorio de doña Bárbara; (iv) respecto a la denegación de información por parte
del socio demandado, don Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna, la sentencia
reprocha al árbitro que haya obtenido su convencimiento tan solo de la propia
declaración del mismo y no se haya apoyado en la numerosa documental que fue
aportada en el procedimiento arbitral.
La Sala finaliza sintetizando sus argumentos, con la afirmación de que «el laudo, por
tanto, no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las
pruebas en su integridad, y no contiene una motivación suficiente para llegar a una
conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a
la legal, el abuso del derecho, ya que si bien es cierto que el arbitraje de equidad tiene
su base en las condiciones fácticas del caso específico, lo que implica una flexibilidad del
mismo, incluso siendo posible apartarse de la aplicación de las normas jurídicas
estrictas, cuando los hechos especiales del caso así lo requieren, tal y como acertada y
extensamente trata el tema el árbitro, para que la resolución o resoluciones sean
equitativas o justas, lo cierto es que en los arbitrajes de equidad el árbitro o tribunal
arbitral debe evaluar las pruebas y justificar en el laudo arbitral de equidad la resolución
o resoluciones contenidas en el mismo. De tal manera que las bases de equidad parten
de los hechos, los que se evalúan y justifican una determinada decisión considerando
inclusive las particularidades de la controversia planteada, por cierto muy prolija, lo que

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