T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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derecho reconocido en el art. 24.1 CE no garantiza la corrección jurídica de la
interpretación y aplicación del Derecho llevada a cabo por los jueces y tribunales»
(STC 46/2020, de 15 de junio, FJ 3).
Una vez efectuada esta precisión inicial, y partiendo de la doctrina que hemos
recordado en el fundamento anterior, debemos dilucidar ahora si la motivación dada por
el órgano judicial para anular el laudo arbitral es conforme con nuestro canon de
motivación ex art. 24.1 CE. Dicho de otra manera, al igual que en otros supuestos
semejantes, debe insistirse también ahora en que únicamente nos corresponde
comprobar si la interpretación efectuada por las resoluciones impugnadas es o no
respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes de amparo y,
en particular, como antes se ha subrayado, si esa interpretación revela un rigor o
formalismo exagerado en relación con los fines que trata de preservar y el sacrificio que
comporta y en, consecuencia, acaba por convertir en impracticable el arbitraje como
modo heterónomo de resolución de conflictos, al que –recordemos de nuevo– es
consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor
de la autonomía de la voluntad de las partes, que han decidido sustraer de la jurisdicción
la resolución de sus posibles controversias y deferir a los árbitros el conocimiento y
solución de sus conflictos, que desde ese momento quedan vedados a la jurisdicción por
expresa voluntad de las partes.
A juicio de este tribunal, la decisión impugnada es, cuando menos, irrazonable y
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). En efecto,
como ponen de manifiesto las demandantes de amparo y el fiscal, el órgano judicial al
analizar el laudo concluye que los argumentos ofrecidos por el árbitro para imputarle al
socio mayoritario una conducta abusiva son insuficientes por no haber ponderado toda la
prueba practicada, especialmente, por no haber tenido en consideración los procesos
judiciales preexistentes entre las partes, en los que se confirmó el derecho del socio al
voto múltiple. Sin embargo, el laudo no niega en momento alguno tal derecho reforzado
de participación, sino que afirma que se hizo un uso torticero del mismo, discrepando, en
definitiva, de los motivos del árbitro para decidir como lo hizo. Del mismo modo, la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no comparte la valoración
de la prueba realizada por el árbitro, ni respecto a las previas decisiones judiciales
relativas al derecho de voto reforzado, ni respecto a la falta de impugnación por las
demandantes de amparo de aquellos acuerdos sociales que consideraban lesivos. Ahora
bien, que no se obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada no significa
otra cosa que la existencia de una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el
órgano judicial, pero en absoluto puede hablarse de una vulneración del deber de
motivar el laudo o de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir
la controversia. De los autos queda acreditado con claridad que el árbitro practicó y
valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas consecuencias, lo que, como
acertadamente recuerda el Ministerio Fiscal, pertenece a la exclusiva íntima convicción
de quien debe acometer dicha labor, no pudiendo tacharse de insuficiente, ni irracional o
ilógica. En definitiva, puede afirmarse con la sola lectura del laudo arbitral impugnado
que en él se contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de
quiebra, incoherencia o contradicción.
En este contexto, este tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular
el laudo por insuficiente motivación (art. 37 LA), fue contraria al canon constitucional de
razonabilidad de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE), conclusión que se refuerza
además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto
sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia. Con tal
actuar la Sala en la sentencia de 8 de enero de 2018, ahora recurrida, ha anulado un
laudo arbitral que, sin reproche formal alguno, entiende sin embargo que es contrario al
orden público por no haber extraído determinadas consecuencias jurídicas de la prueba
practicada. O, dicho de otro modo, por haber concluido que el comportamiento de don
Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna fue abusivo en el ejercicio de su derecho de

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