T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4492)
Sala Primera. Sentencia 17/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 3956-2018. Promovido por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana Kalachnikoff y dos personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulatoria de un laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo, la convierte en un recurso ordinario que permite la revisión de todo lo actuado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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voto reforzado, pues de tal prueba se debió deducir lo contrario y ello supone –a decir de
la Sala– una insuficiente motivación del laudo vulneradora del orden público.
Como puede apreciarse, en el razonamiento de la sentencia impugnada tan solo se
observa su discrepancia en la valoración jurídica que el árbitro ha realizado y, por ello,
una vez más, habrá de recordarse que la anulación solo puede referirse a errores in
procedendo, y no puede conducir a revisar la aplicación del Derecho sustantivo por los
árbitros, es decir, que las resoluciones arbitrales solo son susceptibles de anularse en
función de la inobservancia de las garantías de la instancia arbitral. Igualmente hemos
de reiterar que resulta vulnerador del art. 24 CE, por manifiesta irrazonabilidad, extender
la noción de orden público como motivo de anulación del laudo, más allá de los límites
definidos por los derechos fundamentales, así como que le está vedado al órgano judicial
revisar la prueba realizada por los árbitros o la valoración de la misma. Teniendo esto en
consideración, resulta manifiestamente irrazonable y claramente arbitrario pretender
incluir en la noción de orden público ex art. 41.1 f) LA lo que simplemente constituye una
pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro,
porque a través de esta revisión probatoria lo que se está operando es una auténtica
mutación de la acción de anulación, que es un remedio extremo y excepcional que no
puede fundarse en infracciones puramente formales, sino que debe servir únicamente
para remediar situaciones de indefensión efectiva y real o vulneraciones de derechos
fundamentales o salvaguardar el orden público español, lo que excluye que las
infracciones de procedimiento, sin afectación material de los derechos o situación
jurídica de las partes, puedan servir de excusa para lograr la anulación de laudos.
Por consiguiente, una vez determinada la inadecuación de la motivación contenida
en la resolución impugnada en relación con los límites propios de la acción de anulación
del laudo, procede otorgar el amparo y reconocer el derecho de las recurrentes a la
tutela judicial efectiva sin indefensión, por lesión del art. 24 CE, debiéndose retrotraer las
actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de 8 de enero de 2018, recaída
en el procedimiento de anulación de laudo arbitral examinado en la presente resolución,
para que por la Sala se proceda a dictar una nueva resolución que resulte respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Bárbara Gutiérrez-Maturana
Kalachnikoff, doña Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff y doña Christina
Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff, y, en consecuencia:
1.º Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) de las demandantes de amparo.
2.º Restablecer a las recurrentes en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de
la sentencia de 8 de enero de 2018 y del auto de 22 de mayo de 2018, ambos de la Sala
de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictados en el
procedimiento de nulidad de laudo arbitral núm. 52-2017.

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