III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4469)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32469
dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para que el Organismo, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado, pueda realizar las prestaciones asociadas a los encargos como medio propio que le sean
conferidas para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus
competencias, tiene que fijar, conforme establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), la retribución de las prestaciones que realiza de acuerdo a
tarifas, en cuya determinación se incluyen los costes directos e indirectos y un margen. Estas
tarifas fueron aprobadas por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e
Infraestructuras, de 5 de mayo de 2009.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por trasposición del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, el
CEDEX realiza la parte esencial de su actividad para los entes encomendantes respecto de los
que se ostenta la condición de medio propio y servicio técnico.
El indicador elegido es el promedio del volumen global de negocios durante los ejercicios 2019,
2018 y 2017. El promedio de los tres ejercicios es de un 82 %, porcentaje superior al exigido en
el citado artículo 32.2 de la LCSP para tener la consideración de medio propio personificado.
El CEDEX no gestiona servicios públicos de forma indirecta.
VI.1.3.- Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos
percibidos: los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o
entidades públicas.
f)
Las aportaciones que reciba del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o de otros órganos e
instituciones públicas, para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente
(apartados 7, 8 y 9). Cuando tales aportaciones se realicen con fondos procedentes del
1 por 100 cultural para la realización de las funciones recogidas en los apartados 7 y 9
citados, sólo podrán destinarse a actuaciones que hayan sido seleccionadas
previamente conforme a los acuerdos interministeriales vigentes sobre asignación de
dichos fondos.»
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de
particulares.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones
convenidas con o encargadas/encomendadas por otros órganos e instituciones de las
Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32469
dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para que el Organismo, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado, pueda realizar las prestaciones asociadas a los encargos como medio propio que le sean
conferidas para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus
competencias, tiene que fijar, conforme establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), la retribución de las prestaciones que realiza de acuerdo a
tarifas, en cuya determinación se incluyen los costes directos e indirectos y un margen. Estas
tarifas fueron aprobadas por Resolución del Secretario de Estado de Planificación e
Infraestructuras, de 5 de mayo de 2009.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por trasposición del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, el
CEDEX realiza la parte esencial de su actividad para los entes encomendantes respecto de los
que se ostenta la condición de medio propio y servicio técnico.
El indicador elegido es el promedio del volumen global de negocios durante los ejercicios 2019,
2018 y 2017. El promedio de los tres ejercicios es de un 82 %, porcentaje superior al exigido en
el citado artículo 32.2 de la LCSP para tener la consideración de medio propio personificado.
El CEDEX no gestiona servicios públicos de forma indirecta.
VI.1.3.- Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos
percibidos: los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del
Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o
entidades públicas.
f)
Las aportaciones que reciba del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o de otros órganos e
instituciones públicas, para el ejercicio de las funciones mencionadas anteriormente
(apartados 7, 8 y 9). Cuando tales aportaciones se realicen con fondos procedentes del
1 por 100 cultural para la realización de las funciones recogidas en los apartados 7 y 9
citados, sólo podrán destinarse a actuaciones que hayan sido seleccionadas
previamente conforme a los acuerdos interministeriales vigentes sobre asignación de
dichos fondos.»
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de
particulares.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
cve: BOE-A-2021-4469
Verificable en https://www.boe.es
e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones
convenidas con o encargadas/encomendadas por otros órganos e instituciones de las
Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.