III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-4469)
Resolución de 2 de marzo de 2021, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32470

Dentro del contexto normativo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público, hay prestaciones de servicios y actividades efectuadas por el
CEDEX en régimen de Derecho público, que también son prestados por el sector privado, y son
de solicitud voluntaria por parte de los administrados y se satisfacen por contraprestaciones
pecuniarias, que tienen la consideración de precios públicos.
Los precios públicos aplicables a la prestación de servicios realizados por el Organismo, fueron
aprobados mediante Resolución del CEDEX de 22 de octubre de 2009.
Con el establecimiento de los precios públicos y de las tarifas se han consolidado los
instrumentos necesarios para la retribución de las prestaciones que realiza el Organismo bajo
las diferentes modalidades, fundamentalmente encargos a medios propios, convenios y
contratos, para las instituciones de las diferentes administraciones públicas y de las empresas
del sector privado.
VI.1.4.- Consideración fiscal de la entidad: como el importe total de operaciones durante el
ejercicio 2019 no superó los 6 millones de euros, el Organismo no tiene la consideración fiscal
de Gran Empresa.
Como organismo autónomo del Estado, está exento del Impuesto de Sociedades (art. 9.1.b. de
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades). En cuanto al Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), es sujeto pasivo del mismo por las operaciones que realiza y por el
carácter de éstas, está sometido a la regla de prorrata, con la modalidad de prorrata general. La
prorrata definitiva del IVA para el año 2019 ha sido del 91 %, cuando la provisional era del 94%.
Ha sido necesario efectuar un ajuste corrector de las cuotas de IVA soportado deducidas en el
ejercicio.
No se han regularizado los bienes de inversión de los cuatro años anteriores al 2019 ya que la
diferencia con la prorrata definitiva para esos cuatro años no superó más de 10 puntos
porcentuales con la definitiva para 2019.
Por otra parte, en cuanto a la preceptiva regularización del IVA soportado deducido en obras
nuevas de edificios, en los 9 años anteriores al 2019, no procede efectuarla ya que la prorrata
definitiva de estos años no difiere en más de 10 puntos porcentuales.
A su vez, el CEDEX es obligado tributario como retenedor del Impuesto sobre la renta de las
personas físicas, sobre las rentas del trabajo que satisface.
VI.1.5. Estructura organizativa básica: los órganos de gobierno del CEDEX son:
a) El Consejo y el Comité de Dirección.
b) El Presidente y el Director.
El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo y está integrado por
los siguientes miembros:
Presidente
Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

cve: BOE-A-2021-4469
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Núm. 69