III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4486)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32661

natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.
Consecuentemente, dicho gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones mencionadas,
mediante la presente resolución, se procede a publicar los saldos de mermas de las
redes de transporte del año 2016, así como su valoración económica y la cantidad a
liquidar a cada empresa titular de redes de transporte. La metodología empleada
coincide con la expuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en
el mencionado informe.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 la propuesta de resolución, junto con los datos
empleados en su elaboración fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que
emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo
trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.
Se procede a publicar el resultado de la aplicación para el año 2016 de la fórmula de
cálculo del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluido en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la
disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para el 2016.
Dicha fórmula se ha evaluado utilizado los datos de gas de entrada, mermas
retenidas y mermas reales del año 2016 proporcionados por el Gestor Técnico del
Sistema en su adenda al informe de supervisión de mermas del año 2016, sin considerar
ninguna merma retenida al gas vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo
combinado BBE.

En el anexo de la presente resolución se incluye el reparto de las mermas retenidas
en los puntos de entrada por aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la
Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final
cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre y los volúmenes de mermas
reales declaradas.
Los volúmenes de gas de entrada en las redes de transporte y las mermas reales de
cada transportista corresponden a la información proporcionada por el Gestor Técnico
del Sistema en su informe.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2%
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado
de forma proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2016, tal
como dispone la disposición final cuarta citada.

cve: BOE-A-2021-4486
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.