III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4486)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El reparto de las mermas retenidas entre los diferentes transportistas se ha realizado de forma
proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2016, tal como dispone la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
disposición final cuarta citada.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32662
Tercero. La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero
Tercero.
se incluye
en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio
La valoración
los saldos
mermas
en el apartado
de adquisición
por parte económica
del GestordeTécnico
del de
Sistema
delmencionadas
gas de operación
durante el año
primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado
2016, cuyo
valor es
17,87 medio
€/MWh.
aplicando
el precio
de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del
gas de operación durante el año 2016, cuyo valor es 17,87 €/MWh.
Cuarto. Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y de
Cuarto.
acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y
2016 es de
el siguiente:
acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar
en el año 2016 es el siguiente:.
TITULAR
A adicionar (€) A descontar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
0
-1.110.428
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
490.526
0
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
0
-145.907
Redexis Gas, S.A.
542.375
0
Gas Extremadura Transportista, S.L.
0
-11.988
Redexis Gas Murcia, S.A.
0
0
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
459.623
0
Regasificadora del Noroeste, S.A.
193.617
0
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
0
0
TOTAL
1.686.141
-1.268.322
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
Dichas cantidades
se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación
liquidación disponible.
disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
Quinto. El
Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión BBGBBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2016
(5.557.156
un plazo
de de
30 mermas
días desde
la entrada
en 2016
aplicación
de la kWh)
BBE el volumen
dekWh)
gas en
retenido
en máximo
concepto
durante
el año
(5.557.156
presente resolución.
en un plazo Dichos
máximo
de 30 serán
días desde
la entrada
aplicación
deellavalor
presente
resolución.
usuarios
compensados
por laen
diferencia
entre
de dicho
volumen
4
cve: BOE-A-2021-4486
Verificable en https://www.boe.es
de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2016. El valor del gas en
el año 2016 se establece en 99.306 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de gas
retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (17,87 €/MWh).
Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de
(NO ESCRIBIR
AL DORSO)
los siete días naturales anteriores
a la entrega
del gas por parte del Gestor Técnico del
A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.
Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a
los usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días
naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la
liquidación.
proporcional al volumen de las entradas en su red durante el año 2016, tal como dispone la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
disposición final cuarta citada.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32662
Tercero. La valoración económica de los saldos de mermas mencionadas en el apartado primero
Tercero.
se incluye
en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio
La valoración
los saldos
mermas
en el apartado
de adquisición
por parte económica
del GestordeTécnico
del de
Sistema
delmencionadas
gas de operación
durante el año
primero se incluye en el apartado 4 del anexo. Dicha valoración se ha realizado
2016, cuyo
valor es
17,87 medio
€/MWh.
aplicando
el precio
de adquisición por parte del Gestor Técnico del Sistema del
gas de operación durante el año 2016, cuyo valor es 17,87 €/MWh.
Cuarto. Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y de
Cuarto.
acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución y
2016 es de
el siguiente:
acuerdo a los datos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar
en el año 2016 es el siguiente:.
TITULAR
A adicionar (€) A descontar (€)
Enagas Transporte, S.A.U.
0
-1.110.428
Enagas Transporte del Norte, S.A.U.
490.526
0
Gas Natural Transporte SDG, S.L.
0
-145.907
Redexis Gas, S.A.
542.375
0
Gas Extremadura Transportista, S.L.
0
-11.988
Redexis Gas Murcia, S.A.
0
0
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A.
459.623
0
Regasificadora del Noroeste, S.A.
193.617
0
Bahía de Bizkaia Gas, S.A.
0
0
TOTAL
1.686.141
-1.268.322
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera
Dichas cantidades
se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación
liquidación disponible.
disponible.
Quinto.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión
Quinto. El
Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión BBGBBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2016
(5.557.156
un plazo
de de
30 mermas
días desde
la entrada
en 2016
aplicación
de la kWh)
BBE el volumen
dekWh)
gas en
retenido
en máximo
concepto
durante
el año
(5.557.156
presente resolución.
en un plazo Dichos
máximo
de 30 serán
días desde
la entrada
aplicación
deellavalor
presente
resolución.
usuarios
compensados
por laen
diferencia
entre
de dicho
volumen
4
cve: BOE-A-2021-4486
Verificable en https://www.boe.es
de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2016. El valor del gas en
el año 2016 se establece en 99.306 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de gas
retenido por el valor promedio del gas de operación en el citado año (17,87 €/MWh).
Como valor actual se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de
(NO ESCRIBIR
AL DORSO)
los siete días naturales anteriores
a la entrega
del gas por parte del Gestor Técnico del
A4 (210 x 297 mm.) U.N.E.
Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las
cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras
de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente
aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se
procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto
liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a
los usuarios a los que se retuvo las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días
naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la
liquidación.