III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-4486)
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte correspondientes al año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32660

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el incentivo a la reducción de las
mermas de transporte correspondientes al año 2016.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados
aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 5 un mecanismo de
incentivo para la reducción de las mermas en las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, mediante su disposición final
cuarta modificó el redactado del citado artículo estableciendo un nuevo procedimiento de
cálculo del incentivo y determinó que, antes del 1 de mayo de cada año, el Gestor
Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales, calculados como las
mermas reales menos las retenidas, y los comunicará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que valorará dichos saldos aplicando el precio medio del
gas de operación del año. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo la
mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte,
mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior
será restada de la retribución reconocida al titular de la red.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas para el 2016, mediante su disposición final
quinta modificó de nuevo el referido artículo para disponer que en caso de que el saldo
mensual de mermas en la red de transporte fuese negativo dicho saldo permanecerá
temporalmente bajo la titularidad del Gestor Técnico del Sistema para su uso posterior
como gas de operación o gas talón.
Con fecha 27 de abril de 2017, Enagas GTS, S.A.U. remitió el informe de supervisión
de mermas en la red de transporte del año 2016, cuyos datos se han tenido en
consideración en la realización de la presente resolución. Asimismo, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión de 1 de junio de 2017 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas
en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2016».
Posteriormente, el 27 de abril de 2018, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la
Dirección General de Política Energética y Minas una «Adenda al Informe de supervisión
de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2016» cuyos datos se han
tenido en consideración en la realización de la presente resolución. Asimismo, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en
su sesión de 19 de julio de 2018 aprobó la «Resolución por la que se valoran las mermas
en el sistema de transporte de gas natural correspondientes a 2017 y adenda a la
valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes
a 2016».
Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7
de febrero de 2018 n.º 61/2018, dictada en relación con el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Bahía de Bizkaia Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de
la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se
determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012
y 2013, anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas

cve: BOE-A-2021-4486
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