III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-4490)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 32683
Aceptación de las normas de la convocatoria.
La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
Decimocuarto.
Recursos.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso administrativa.
Decimoquinto.
Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la
Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
cve: BOE-A-2021-4490
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 32683
Aceptación de las normas de la convocatoria.
La participación en la convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas
en esta resolución.
Decimocuarto.
Recursos.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, ante la Directora General del Instituto de la
Juventud, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso administrativa.
Decimoquinto.
Régimen supletorio.
En lo no previsto expresamente en esta resolución, se estará a lo dispuesto en la
Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.
cve: BOE-A-2021-4490
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
María Teresa Pérez Díaz.