III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-4490)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32682

El Jurado podrá proponer, si así lo estimase, la concesión de una mención honorífica,
sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios. Asimismo, podrá
proponer, de forma motivada, que los premios queden desiertos.
Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de
las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los criterios
del artículo 8 de la mencionada orden. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así
obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el
jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión
de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la
Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en la propuesta de
concesión de los premios.
Noveno.

Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios, conforme al
artículo 9 de la Orden SCB/960/2018 de 10 de septiembre, será de seis meses contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Décimo.

Forma de resolución.

1. La resolución de concesión será dictada por la Directora General del Instituto de
la Juventud y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada
categoría así como, en su caso, las menciones honoríficas otorgadas en cada una de
ellas. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los
premios que se hayan declarado desiertos.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el «Boletín Oficial del
Estado» y será notificada individualmente a los galardonados, preferentemente mediante
medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre; también se difundirá a través de la página web del Instituto de la Juventud.
3. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y
publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios
económicos posteriores con carácter retroactivo.
4. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad
comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera
incurrir el beneficiario.
Decimoprimero.

Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados de conformidad con el objeto
regulado en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre.
Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un
fichero de titularidad del Instituto de la Juventud y quedarán sometidos a la protección
establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Conforme a la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la entidad pública
o privada que presenta la candidatura, respecto a los datos de carácter personal de los
candidatos a los que puedan tener acceso, debe guardar el debido secreto profesional.
Asimismo, se compromete a tratar los datos recibidos por el candidato exclusivamente
para la presentación de la candidatura y a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos
facilitados, debiendo eliminarlos, una vez terminada la finalidad que motivó la obtención y
tratamiento de dichos datos personales.

cve: BOE-A-2021-4490
Verificable en https://www.boe.es

Decimosegundo.