III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-4490)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32681

Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y
conforme a los criterios de valoración, que se contemplan en el artículo 8 de la Orden
SCB/960/2018 de 10 de septiembre:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de
uno a diez puntos). Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda
resultar inspirador para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable.
Siendo un punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un
estándar de calidad no es muy reseñable y diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de uno a diez puntos). Entendiendo
innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación o enfoques que
introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes.
Siendo un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables
sobre las cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes y diez puntos si
dichas novedades o mejoras resultan muy relevantes.
c) El impacto positivo de la actuación (de uno a diez puntos). Entendiendo impacto
cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable en el entorno.
Siendo un punto la acción o actividad que produce un impacto o alteración favorable
en el entorno muy limitado y diez si es altamente favorable o remarcable.
Octavo.

Órganos competentes.

1. El artículo 6 de la referida orden indica que el órgano competente para la
ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de
la Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulen los premios y proponer a la Directora General del Instituto de la Juventud, la
resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los
premios.
2. Por otro lado, el artículo 7 de la misma orden indica que la valoración de las
candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los
premios corresponderá a un jurado de cinco miembros.
El Jurado estará compuesto por un presidente y cuatro vocales nombrados por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, entre expertos y
profesionales de reconocido prestigio en las distintas modalidades que se convocan.
Asimismo, designará una secretaría con voz pero sin voto de entre los funcionarios de la
División de Programas del Instituto de la Juventud.
El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentran integrados.
El Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de los premios a la División de
Programas del Instituto de la Juventud, en su calidad de órgano instructor, quien
propondrá a la Directora General del Instituto de la Juventud la resolución definitiva que
proceda en base a dicha propuesta.

cve: BOE-A-2021-4490
Verificable en https://www.boe.es

Los órganos competentes serán los señalados en los artículos 6 y 7 de la Orden
SCB/960/2018 de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.