III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-4490)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32680

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formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en
la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc…, poniendo el número de
registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede
electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en
registro.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada
que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra
válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.
c) Currículum del candidato.
d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que
la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de
juventud. ANEXO II de la presente convocatoria.
e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para
que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. ANEXO III de la presente convocatoria.
f) Declaración expresa del candidato que, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de
los Derechos Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales
facilitados por él en el formulario de solicitud se realizará única y exclusivamente a los
efectos de gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de
comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso del afectado,
salvo en aquellos casos legalmente previstos. ANEXO IV de la presente convocatoria.
g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose
mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría
General calle José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid o al correo electrónico
protecciondedatos@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos,
petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y
firma. ANEXO IV de la presente convocatoria.
h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto de la Juventud pueda
utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de
carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte
físico, como en Internet. ANEXO IV de la presente convocatoria.
Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden
SCB/960/2018, de 10 de septiembre y esta convocatoria o cualquiera de los previstos en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes
para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada Ley. Si así
no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de la
Directora General del Instituto de la Juventud que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

cve: BOE-A-2021-4490
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Sexto.