III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32582
Grupo II. Personal directivo y de gestión:
Jefe de Departamento.
Director/a de Programas y Equipamientos.
Coordinador/a de Proyectos Pedagógicos, Ocio y Tiempo Libre.
Titulado/a de Grado.
Técnico/a de Gestión.
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y
proyectos socioculturales:
Técnico/a Especialista.
Animador/a Sociocultural.
Mediador/a Intercultural Educativo.
Experto/a en Talleres.
Informador/a Juvenil.
Informador/a.
Mediador/a Cultural.
Taquillero/a.
Controlador/a de Salas.
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo:
Coordinador/a de Actividades.
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.
Grupo V. Personal de administración:
Oficial Administrativo.
Agente Comercial.
Auxiliar Administrativo.
Recepcionista/Telefonista.
Grupo VI.
Personal de servicios generales:
Cocinero/a.
Ayudante de cocina.
Conductor/a. Empleado/a de Mantenimiento.
Empleado/a de Limpieza.
Auxiliar de Servicios Generales.
Puestos de trabajo.
Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que
figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio.
Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las
funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo
nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones.
Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo
estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado», no obstante, no comportan la obligación de tener provistas todas ellas.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas
categorías –profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los
que se dediquen.
Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia
laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de
profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32582
Grupo II. Personal directivo y de gestión:
Jefe de Departamento.
Director/a de Programas y Equipamientos.
Coordinador/a de Proyectos Pedagógicos, Ocio y Tiempo Libre.
Titulado/a de Grado.
Técnico/a de Gestión.
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y
proyectos socioculturales:
Técnico/a Especialista.
Animador/a Sociocultural.
Mediador/a Intercultural Educativo.
Experto/a en Talleres.
Informador/a Juvenil.
Informador/a.
Mediador/a Cultural.
Taquillero/a.
Controlador/a de Salas.
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre educativo:
Coordinador/a de Actividades.
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre.
Grupo V. Personal de administración:
Oficial Administrativo.
Agente Comercial.
Auxiliar Administrativo.
Recepcionista/Telefonista.
Grupo VI.
Personal de servicios generales:
Cocinero/a.
Ayudante de cocina.
Conductor/a. Empleado/a de Mantenimiento.
Empleado/a de Limpieza.
Auxiliar de Servicios Generales.
Puestos de trabajo.
Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que
figuran en el anexo 1, que forma parte integrante de este convenio.
Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las
funciones específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo
nacional de cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones.
Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo
estipulado en este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín
Oficial del Estado», no obstante, no comportan la obligación de tener provistas todas ellas.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas
categorías –profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los
que se dediquen.
Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia
laboral para su acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de
profesionalidad, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.