III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 32581

Movilidad funcional por decisión de la víctima de violencia de género.

Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición y que efectúe su prestación
laboral fuera de la sede social de la empresa, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
cualquiera de sus servicios o el cambio del agresor a otro servicio. En tales supuestos, la
empresa estará obligada a comunicar a la víctima las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Artículo 17.

Movilidad geográfica de la víctima de violencia de género.

La víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus servicios. En tales supuestos, la empresa estará obligada a
comunicar a la víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro. Al margen del derecho, si la víctima lo desea puede solicitar la
movilidad geográfica del agresor.
El traslado o el cambio de servicio tendrán una duración inicial de 6 meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de
género deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de
salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
Artículo 18.

Movilidad geográfica por reagrupamiento familiar.

Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro,
si fuera trabajador o trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar
las vacantes que puedan producirse en el nuevo servicio al que ha sido destinado su
cónyuge o pareja de hecho siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Clasificación del personal.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo quedará
integrado dentro de alguno de los grupos profesionales y con la asignación a un puesto de
trabajo.
El personal, de conformidad con su titulación, experiencia o acreditación profesional y
la labor que realiza en el centro o espacio físico de trabajo, se clasifica en uno de los
grupos y puestos de trabajo siguientes:
Grupo I.

Personal directivo:

Gerente – Director/a.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.