III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32579

Artículo 11. Garantía de las condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones que establece este convenio tienen la consideración de
mínimas, por lo que los pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales
implantados individualmente o colectivamente entre empresarios y trabajadores que en
conjunto impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este convenio
deben respetarse íntegramente.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 12.

Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras firmantes de este convenio acuerdan la creación de la
Comisión Paritaria como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su
cumplimiento.
Las organizaciones representativas firmantes del presente convenio, acordarán el
reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando esta constituida por
miembros de cada una de ellas; de entre ellos elegirán una presidencia y una secretaría.
La Comisión Paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes u ocasionales
de asesores en todas las materias que son de su competencia.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:

El ejercicio de las funciones anteriores no debe obstaculizar en ningún caso la
competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas que prevén
las disposiciones legales.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en la sede de CC.OO., sita en calle
Ramírez Arellano número 19, 4.ª planta, 28043 Madrid.
Para formalizar las consultas emitidas a la Comisión Paritaria, se podrá utilizar el
modelo que se adjunta en el anexo 2 de este convenio.
Ambas partes convienen en poner en conocimiento a la Comisión Paritaria de todas
las dudas, las discrepancias y los conflictos que puedan existir a consecuencia de la
interpretación y la aplicación del convenio, para que la Comisión emita un dictamen o
actúe de la forma reglamentaria prevista.
Los acuerdos se tomarán mediante voto cualificado y se requiere para la aprobación
de acuerdos el voto favorable del 50 % de cada una de las representaciones. Los acuerdos
de la Comisión Paritaria serán vinculantes.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter
extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales
firmantes del convenio.
En ambos casos, la convocatoria debe hacerse por escrito, con una antelación mínima
de diez días laborables con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes
sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
b) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, previa
audiencia de ambas partes.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Queda incluido también entre las funciones de la Comisión Paritaria de este
Convenio y si alguna de las partes así lo solicitara, el estudio del Catálogo de Actividades
del ámbito funcional del Convenio organizado por áreas y/o actividades.
f) Emitir informe relacionado con los requisitos y las materias recogidas en el
artículo 5.4 del presente convenio, con carácter previo a la publicación de los convenios
colectivos no recogidos en la disposición adicional primera de este convenio.