III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32578
Artículo 7. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los
Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos
deben resolverse en favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en el convenio
colectivo supraempresarial específico basándose en el denominado principio de
especialidad, salvo lo previsto en el apartado 2 del propio artículo 84 del ET que especifica
«La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, grupo de
empresas o una pluralidad de empresas, vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1 del ET, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito
superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o
de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional del
personal trabajador.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la presente ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere
el artículo 83.2 del ET.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del ET no podrán
disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado».
Artículo 8. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 9. Mediación y arbitraje.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales ASAC, VI Acuerdo Sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), así como a su reglamento de aplicación que
vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras
representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.
Derechos «ad personam».
Deben respetarse como derechos «ad personam», las condiciones más ventajosas en
cómputo global, reconocidas en los contratos de trabajo que estaban vigentes a la entrada
en vigor del presente convenio cuando concurriendo en la condición de homogeneidad,
resulten más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras.
La diferencia salarial entre las tablas pactadas en el actual convenio y los salarios
percibidos anteriormente al presente convenio, quedarán como complementos «ad
personam» no compensables ni absorbibles. A dicho complemento «ad personam» no se
le aplicará los incrementos pactados durante la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32578
Artículo 7. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los
Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos
deben resolverse en favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en el convenio
colectivo supraempresarial específico basándose en el denominado principio de
especialidad, salvo lo previsto en el apartado 2 del propio artículo 84 del ET que especifica
«La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, grupo de
empresas o una pluralidad de empresas, vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1 del ET, que
podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito
superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o
de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los
vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y
la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional del
personal trabajador.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por la presente ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere
el artículo 83.2 del ET.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del ET no podrán
disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado».
Artículo 8. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y demás disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 9. Mediación y arbitraje.
Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales ASAC, VI Acuerdo Sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), así como a su reglamento de aplicación que
vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras
representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.
Derechos «ad personam».
Deben respetarse como derechos «ad personam», las condiciones más ventajosas en
cómputo global, reconocidas en los contratos de trabajo que estaban vigentes a la entrada
en vigor del presente convenio cuando concurriendo en la condición de homogeneidad,
resulten más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras.
La diferencia salarial entre las tablas pactadas en el actual convenio y los salarios
percibidos anteriormente al presente convenio, quedarán como complementos «ad
personam» no compensables ni absorbibles. A dicho complemento «ad personam» no se
le aplicará los incrementos pactados durante la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-4476
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Artículo 10.