III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32627

Disposición adicional séptima.
Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Aplicación de Bonificaciones en las
cuotas a la Seguridad Social de determinadas actividades que se desarrollen en Ceuta y
Melilla», derivado de la entrada en vigor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
CAPÍTULO XVII
Anexos
ANEXO 1
Clasificación profesional
Grupo I. Personal directivo
Es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al conjunto
de la empresa.
Director/a/Gerente: Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la
empresa y se responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto de
los departamentos y los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis,
planificación, organización, ejecución y control de las actividades a realizar.
Grupo II. Personal Directivo y de Gestión.
Es el personal que dirige por tener a su cargo áreas concretas de la entidad,
gestionando los recursos necesarios, tanto en el diseño, seguimiento y elaboración de
proyectos de la empresa.
Jefe/a de Departamento: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o
experiencia exigibles, tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o
estratégica de la empresa.
Director/a de programas y equipamientos: Es quien, cumpliendo los requisitos de
formación o experiencia exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y
socioculturales, comprendiendo entre sus funciones tanto la elaboración de memorias, la
gestión de los presupuestos como la los recursos humanos adscrito a los mismos y las
relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre: Es quien supervisa
los coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área
asignada, en el marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el
seguimiento de contactos con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el
material, y elaborar las memorias.
Titulado de Grado: Es quien reuniendo el requisito de titulado de grado, realiza tareas
complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción,
servicios o administración que exijan titulación específica de grado, de acuerdo con lo
especificado en las normas administrativas que las regulan. Se le exige evidenciar un alto
nivel de competencias en materia de planificación y programación, desarrollo de otras
personas y toma de decisiones, además de las competencias transversales comunes al
sector.
Técnico/a de Gestión: Es quien tiene a su cargo el diseño y la organización de
proyectos educativos, pedagógicos, de la empresa o entidad. Dependiendo de él, las
diversas funciones de diseño y ejecución, estando al tanto de la legislación y las
disposiciones oficiales. Así mismo, será responsable de las tareas administrativas y de
gestión para dar cobertura al diseño y organización de dichos proyectos.

cve: BOE-A-2021-4476
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Núm. 69