III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32626
Disposición adicional segunda.
No difusión de datos personales. La difusión de datos personales estará sometida a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición adicional tercera.
Adaptación a la normativa.
Durante la vigencia del presente convenio se aplicarán las modificaciones legislativas
que pudieran producirse.
Disposición adicional cuarta.
Mesa Técnica.
En el período de los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este convenio,
se creará una Mesa Técnica, para el estudio de la Clasificación profesional y aplicación de
los Grupos Profesionales.
Estará constituida por un representante por organización firmante del convenio, las
reuniones de esta Mesa Técnica serán a petición de cualquiera de los miembros, salvo
que por necesidad requiera de mayor frecuencia. Esta Mesa Técnica dará traslado a la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de los acuerdos alcanzados.
Dentro de las funciones que tiene esta mesa, está el estudio y adecuación de la
Clasificación y grupos profesionales, aclaración de funciones de puesto y modificación
derivada de la aplicación del Convenio en esta materia con el objetivo de adaptar lo más
posible la Clasificación Profesional a la realidad del sector.
Disposición adicional quinta.
La comisión paritaria del presente convenio velará por la efectiva ejecución del mismo
en todos sus ámbitos, evitando cualesquiera prácticas para eludir su cumplimiento, y
ejercerá las acciones pertinentes a tal fin, promoviendo que empresas, trabajadores/as y
Administraciones públicas se sujeten al mismo.
Todas aquellas entidades que gestionen centros, programas o recursos a los que sea
de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión haya sido
obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la Administración, regulado
este al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley. Por tanto, a tenor de lo
establecido en su artículo 35 es obligación de la empresa contratista de cumplir durante
todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio
colectivo de aplicación. En este caso, el Convenio Colectivo del Sector Ocio Educativo y
Animación Sociocultural en vigor.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte
del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada
y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a
partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el impago de los
salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo es
una causa de resolución del contrato. Ello supone que las condiciones salariales del
personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a un contrato de servicios o
de concesión de servicios con una entidad del sector público, deberán contemplar lo
preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector Público como en el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32626
Disposición adicional segunda.
No difusión de datos personales. La difusión de datos personales estará sometida a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Disposición adicional tercera.
Adaptación a la normativa.
Durante la vigencia del presente convenio se aplicarán las modificaciones legislativas
que pudieran producirse.
Disposición adicional cuarta.
Mesa Técnica.
En el período de los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este convenio,
se creará una Mesa Técnica, para el estudio de la Clasificación profesional y aplicación de
los Grupos Profesionales.
Estará constituida por un representante por organización firmante del convenio, las
reuniones de esta Mesa Técnica serán a petición de cualquiera de los miembros, salvo
que por necesidad requiera de mayor frecuencia. Esta Mesa Técnica dará traslado a la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de los acuerdos alcanzados.
Dentro de las funciones que tiene esta mesa, está el estudio y adecuación de la
Clasificación y grupos profesionales, aclaración de funciones de puesto y modificación
derivada de la aplicación del Convenio en esta materia con el objetivo de adaptar lo más
posible la Clasificación Profesional a la realidad del sector.
Disposición adicional quinta.
La comisión paritaria del presente convenio velará por la efectiva ejecución del mismo
en todos sus ámbitos, evitando cualesquiera prácticas para eludir su cumplimiento, y
ejercerá las acciones pertinentes a tal fin, promoviendo que empresas, trabajadores/as y
Administraciones públicas se sujeten al mismo.
Todas aquellas entidades que gestionen centros, programas o recursos a los que sea
de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión haya sido
obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la Administración, regulado
este al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley. Por tanto, a tenor de lo
establecido en su artículo 35 es obligación de la empresa contratista de cumplir durante
todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio
colectivo de aplicación. En este caso, el Convenio Colectivo del Sector Ocio Educativo y
Animación Sociocultural en vigor.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte
del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada
y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a
partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el impago de los
salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo es
una causa de resolución del contrato. Ello supone que las condiciones salariales del
personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a un contrato de servicios o
de concesión de servicios con una entidad del sector público, deberán contemplar lo
preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector Público como en el Estatuto de
los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.