III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32625
Nombramientos: Los miembros del órgano paritario serán designados por las
organizaciones a quienes representan, de una parte por las distintas patronales firmantes
del presente convenio, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales del
presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción de la Presidencia y la
Secretaría, cuyo mandato será de 1 año, según lo dispuesto anteriormente (punto 2 de la
composición).
CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Disposición adicional primera.
Conveni col.lectiu del sector del Lleure Educatiu i Sociocultural de Catalunya. Código
convenio n.º 79002295012003.
Convenio colectivo territorial de Bizkaia del sector de Intervención Social. Código
convenio n.º 48006185012006.
Convenio Colectivo para las empresas del Sector de Hosteleria de Alava. Código de
convenio n.º 01000755011981.
Convenio Colectivo de Hosteleria de Gipuzkoa de 2008-2010. Código de convenio
n.º 20000705011981.
Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Bizkaia. Código de convenio
n.º 48001205011981.
Convenio Colectivo de Empresas adjudicatarias del servicio de acompañamiento de
transporte escolar y cuidadoras de patio dependientes del departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2004, 2005, 2006, 2007,
2008 y 2009 correspondiente a los años escolares (hasta 31 de agosto de 2009). Código
de convenio n.º 86002445012005.
Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión
directa dependientes del departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno vasco para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 correspondiente a los años
escolares (hasta 31 de agosto de 2008). Código de convenio n.º 86002235012003.
Convenio colectivo del sector de ludotecas y tiempo libre de Aragón. Código convenio
n.º 72000185012002.
Sin perjuicio de excluir cualquier otro convenio colectivo que pudiera existir en ámbitos
inferiores.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Articulación de la negociación a través del reconocimiento de convenios colectivos
preexistentes en sus ámbitos funcionales concurrentes con el ámbito funcional del III
Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y de Animación Sociocultural.
La necesidad de cohesión y organización del ámbito estatal de negociación colectiva,
obligó a la concordancia y reconocimiento de los convenios colectivos preexistentes al
Primer Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y de Animación Sociocultural.
Este tercer Convenio colectivo marco estatal de Ocio Educativo y Animación
Sociocultural articula y vertebra la futura negociación colectiva en el sector, respetando lo
establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Así quedan expresamente reconocidos como convenios preexistentes a este tercer
Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, los que ya
lo fueron en los anteriores Convenios Colectivos Marco Estatal de Ocio Educativo y
Animación Sociocultural en sus ámbitos funcionales concurrentes:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32625
Nombramientos: Los miembros del órgano paritario serán designados por las
organizaciones a quienes representan, de una parte por las distintas patronales firmantes
del presente convenio, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales del
presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración, a excepción de la Presidencia y la
Secretaría, cuyo mandato será de 1 año, según lo dispuesto anteriormente (punto 2 de la
composición).
CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Disposición adicional primera.
Conveni col.lectiu del sector del Lleure Educatiu i Sociocultural de Catalunya. Código
convenio n.º 79002295012003.
Convenio colectivo territorial de Bizkaia del sector de Intervención Social. Código
convenio n.º 48006185012006.
Convenio Colectivo para las empresas del Sector de Hosteleria de Alava. Código de
convenio n.º 01000755011981.
Convenio Colectivo de Hosteleria de Gipuzkoa de 2008-2010. Código de convenio
n.º 20000705011981.
Convenio Colectivo para el sector de Hostelería de Bizkaia. Código de convenio
n.º 48001205011981.
Convenio Colectivo de Empresas adjudicatarias del servicio de acompañamiento de
transporte escolar y cuidadoras de patio dependientes del departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para los años 2004, 2005, 2006, 2007,
2008 y 2009 correspondiente a los años escolares (hasta 31 de agosto de 2009). Código
de convenio n.º 86002445012005.
Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión
directa dependientes del departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno vasco para los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 correspondiente a los años
escolares (hasta 31 de agosto de 2008). Código de convenio n.º 86002235012003.
Convenio colectivo del sector de ludotecas y tiempo libre de Aragón. Código convenio
n.º 72000185012002.
Sin perjuicio de excluir cualquier otro convenio colectivo que pudiera existir en ámbitos
inferiores.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Articulación de la negociación a través del reconocimiento de convenios colectivos
preexistentes en sus ámbitos funcionales concurrentes con el ámbito funcional del III
Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y de Animación Sociocultural.
La necesidad de cohesión y organización del ámbito estatal de negociación colectiva,
obligó a la concordancia y reconocimiento de los convenios colectivos preexistentes al
Primer Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y de Animación Sociocultural.
Este tercer Convenio colectivo marco estatal de Ocio Educativo y Animación
Sociocultural articula y vertebra la futura negociación colectiva en el sector, respetando lo
establecido en los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Así quedan expresamente reconocidos como convenios preexistentes a este tercer
Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, los que ya
lo fueron en los anteriores Convenios Colectivos Marco Estatal de Ocio Educativo y
Animación Sociocultural en sus ámbitos funcionales concurrentes: