III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32624

Para ello, las partes han decidido constituir un órgano paritario sectorial estatal para la
promoción de la salud y seguridad en el trabajo, en los términos y condiciones que se
contienen en los artículos siguientes:
1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud
y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de ocio
educativo y animación sociocultural, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar
e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos
y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores y trabajadoras, y la
promoción de actuaciones preventivas.
2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020) y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.
3. El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud
y Seguridad en el Trabajo en el Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural».
Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de
ocio educativo y animación sociocultural, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario y de los trabajadores y trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de los trabajadores y trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50
trabajadores/as que carezcan de representación de los trabajadores y trabajadoras. Las
actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención
(propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como de los Gobiernos
Autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de
seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y
medidas formativas.
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en
el Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural se establecerá de forma simultánea
en cada una de las sedes de las organizaciones firmantes.
Composición:
1. El órgano paritario está compuesto por los firmantes del presente convenio, y
deberá tener, al menos, un representante por cada uno de los firmantes del convenio,
siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal.
2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario
de entre sus miembros. Los cargos de Presidente y Secretario serán rotativos, cada año,
recayendo alternativamente, en un representante de la patronal y en un representante de
las organizaciones sindicales. Si la presidencia recae durante un año en la patronal, la
secretaria recaerá en la parte social, y al contrario, cuando la presidencia recaiga en la
parte social, la secretaria recaerá en la parte patronal.
3. Los representantes señalados en el párrafo 1 de la composición podrán asistir a
las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios.

cve: BOE-A-2021-4476
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Núm. 69