III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32623
Comités de seguridad y salud: El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y
colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las
actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.
El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de
la otra.
El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite
alguna de las representaciones del mismo.
También se podrán convocar reuniones con carácter de urgencia cuando la importancia
y/o gravedad del caso impliquen la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras, para las instalaciones o para el medio ambiente.
Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se
recogen en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 99.
Formación en salud laboral.
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben
acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de prevención de
riesgos laborales se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, establecida en el Plan de Prevención en la
empresa, que se imputarán con cargo a las horas de formación continua establecidas en
este convenio colectivo. Esta formación, tal y como establece el art. 19.2 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la
jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en la misma.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a, para sus
compañeros o terceras personas. La formación deberá estar centrada específicamente en
su puesto de trabajo y adaptarse a la evaluación de los riesgos.
Este órgano será constituido de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad
y Salud en el Trabajo (2015-2020) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 2015, y en
el marco de las actuaciones previstas en sus objetivos se incluye, fortalecer el papel de los
interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores y
trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Este órgano paritario sectorial estatal buscará líneas de actuación que favorezcan la
implicación de los empresarios y de los trabajadores/as, y sus representantes, en las
actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva
integrada.
Estas líneas de actuación deben tener el doble objetivo de, por una parte, promover el
cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales y por otra, facilitar el ejercicio
efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores y
trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, así como impulsar el
cumplimiento de las obligaciones de los mismos en materia de prevención de riesgos
laborales y su cooperación con el empresario.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el
trabajo entre sindicatos y patronales.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32623
Comités de seguridad y salud: El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y
colegiado de representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las
actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.
El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de
la otra.
El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite
alguna de las representaciones del mismo.
También se podrán convocar reuniones con carácter de urgencia cuando la importancia
y/o gravedad del caso impliquen la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras, para las instalaciones o para el medio ambiente.
Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se
recogen en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 99.
Formación en salud laboral.
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben
acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de prevención de
riesgos laborales se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, establecida en el Plan de Prevención en la
empresa, que se imputarán con cargo a las horas de formación continua establecidas en
este convenio colectivo. Esta formación, tal y como establece el art. 19.2 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la
jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en la misma.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a, para sus
compañeros o terceras personas. La formación deberá estar centrada específicamente en
su puesto de trabajo y adaptarse a la evaluación de los riesgos.
Este órgano será constituido de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad
y Salud en el Trabajo (2015-2020) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 2015, y en
el marco de las actuaciones previstas en sus objetivos se incluye, fortalecer el papel de los
interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores y
trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Este órgano paritario sectorial estatal buscará líneas de actuación que favorezcan la
implicación de los empresarios y de los trabajadores/as, y sus representantes, en las
actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva
integrada.
Estas líneas de actuación deben tener el doble objetivo de, por una parte, promover el
cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales y por otra, facilitar el ejercicio
efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores y
trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, así como impulsar el
cumplimiento de las obligaciones de los mismos en materia de prevención de riesgos
laborales y su cooperación con el empresario.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el
trabajo entre sindicatos y patronales.