III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32622

1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado
que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de
emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) sobre
protección civil.
El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de prevención,
participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas
se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en
función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos
de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para
desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
Artículo 98.

Delegados/as de prevención.

Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras
conforme al artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en
el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella
documentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de
prevención del centro, así como al Plan de emergencia y evacuación.
Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de
desplazamiento derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.
Crédito horario delegados de prevención:

a) El correspondiente a las reuniones del Comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario o empresaria en
materia de prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter
preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas al centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que
han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Formación: La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o
mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Recibirán, como mínimo, una formación de 30 horas para su formación inicial,
independientemente de las horas destinadas a la formación continua reflejadas en el
presente convenio.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

El crédito horario de los delegados y delegadas de prevención será el que les
corresponde como representante de los trabajadores y trabajadoras en esta materia
específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 37 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y,
además el tiempo necesario para el desarrollo de todas sus funciones.
No se imputará al crédito horario el tiempo necesario para el desarrollo de los
siguientes cometidos: