III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32621

situaciones de estrés y acoso moral que se desarrollen en el trabajo. Así mismo se
implantarán programas preventivos de estrés.
Igualmente incorporará el conocimiento y gestión de bajas para poder relacionar la
causa y los riesgos para la salud.
Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la
Seguridad Social, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del
correspondiente procedimiento, de nuevas enfermedades relacionadas con el sector de
ocio educativo y animación sociocultural en el cuadro de enfermedades profesionales que
contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las Consejerías de Trabajo y
Sanidad.
4.

Protección de la salud.

La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de prevención de riesgos
profesionales, de información y de formación.
Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos
de condiciones concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad
física y/o psíquica del trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada
ergonomía en el puesto de trabajo.
La empresa se compromete también a:
– Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las
áreas educativas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la
incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su
realización.
– Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a
proyectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales.
– Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones
reales para solucionar los problemas ambientales.
– Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio
ambiente.
– Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores
de materias primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión
medioambiental.

La empresa de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera
específica la protección de los trabajadores y trabajadoras, que por sus propias
características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a
los posibles riesgos derivados del trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas
características personales en las evaluaciones de riesgos, y en función de estas, se
adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo
en los que a causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o
sensorial debidamente reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí
mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la
empresa.
Artículo 97.

Planes de autoprotección.

El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de
trabajo.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 96. Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a
determinados riesgos.