III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 95.
1.
Sec. III. Pág. 32620
Vigilancia de la salud.
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y
trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos
inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos
reconocimientos se realizarán de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio
de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad.
En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de
la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas
médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o
trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del
trabajador o trabajadora.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo
informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de
salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede
constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas
con la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos
prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria
y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación
física y psíquica.
De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será
gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de
cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas
evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos
médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral,
se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
2.
Evaluación de riesgos.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación
inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la constitución de una
organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los
técnicos superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o
en su ausencia del Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán
revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser
reflejadas en el Plan de prevención.
Enfermedades profesionales.
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de
enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de
los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional. El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006,
de 10 de noviembre.
La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los
factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 95.
1.
Sec. III. Pág. 32620
Vigilancia de la salud.
Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y
trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos
inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos
reconocimientos se realizarán de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio
de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad.
En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de
la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de
salud.
La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas
médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o
trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del
trabajador o trabajadora.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo
informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de
salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede
constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas
con la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos
prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria
y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación
física y psíquica.
De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será
gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de
cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas
evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos
médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral,
se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
2.
Evaluación de riesgos.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación
inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la constitución de una
organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los
técnicos superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o
en su ausencia del Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán
revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser
reflejadas en el Plan de prevención.
Enfermedades profesionales.
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de
enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de
los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad
profesional. El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006,
de 10 de noviembre.
La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los
factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
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