III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32619
pudiera derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el
accidente producido.
Artículo 93.
Jubilaciones.
A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española.
No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/
os por el presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de
jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente.
También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación
vigente.
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 94.
1.
Seguridad y salud laboral.
Información a los trabajadores/as y principios generales:
Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio se comprometen a aplicar el marco legal vigente, y cumplir las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.
Asimismo, velará por la calidad del servicio de aquellas especialidades de prevención
de riesgos laborales y salud laboral que sean concertadas con los Servicios de prevención
de riesgos laborales ajenos.
2.
Información a los trabajadores y trabajadoras:
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley
de prevención de riesgos laborales (LPRL) las empresas adoptarán las medidas
adecuadas para que los trabajadores y trabajadoras reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
La información a que se refiere al presente artículo se facilitará por la empresa a los
trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes en materia de prevención; no
obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos.
Las empresas, mediante la dirección de los distintos centros de trabajo se compromete
a comunicar a todo trabajador o trabajadora las medidas preventivas que deberían
adoptarse en caso de que existiese riesgo de contraer enfermedades derivadas del
contacto con usuarios del centro, así como otras informaciones que tuviesen como objetivo
la eliminación de dicho riesgo.
Todas estas medidas salvaguardarán el derecho a la intimidad de todos los usuarios
de los centros de las empresas.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a la empresa en su conjunto
como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la LPRL.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32619
pudiera derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el
accidente producido.
Artículo 93.
Jubilaciones.
A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española.
No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/
os por el presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de
jubilaciones anticipadas que prevé la legislación vigente.
También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación
vigente.
CAPÍTULO XV
Seguridad y salud laboral
Artículo 94.
1.
Seguridad y salud laboral.
Información a los trabajadores/as y principios generales:
Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio se comprometen a aplicar el marco legal vigente, y cumplir las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.
Asimismo, velará por la calidad del servicio de aquellas especialidades de prevención
de riesgos laborales y salud laboral que sean concertadas con los Servicios de prevención
de riesgos laborales ajenos.
2.
Información a los trabajadores y trabajadoras:
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley
de prevención de riesgos laborales (LPRL) las empresas adoptarán las medidas
adecuadas para que los trabajadores y trabajadoras reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
La información a que se refiere al presente artículo se facilitará por la empresa a los
trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes en materia de prevención; no
obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos.
Las empresas, mediante la dirección de los distintos centros de trabajo se compromete
a comunicar a todo trabajador o trabajadora las medidas preventivas que deberían
adoptarse en caso de que existiese riesgo de contraer enfermedades derivadas del
contacto con usuarios del centro, así como otras informaciones que tuviesen como objetivo
la eliminación de dicho riesgo.
Todas estas medidas salvaguardarán el derecho a la intimidad de todos los usuarios
de los centros de las empresas.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a la empresa en su conjunto
como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la LPRL.