III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32618
convenio colectivo pueden acumular las horas de los diferentes miembros de los comités
de empresa y, si procede, de los delegados o delegadas de personal de sus organizaciones
en aquellos trabajadores/as, delegados/as o miembros del comité de empresa que las
centrales designen.
Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la
patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados o delegadas.
Las empresas y/o entidades afectadas por este convenio deben hacer efectivos los
salarios de los liberados y/o liberadas según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre
de su trabajador o trabajadora liberado, con la aceptación expresa previa de este.
CAPÍTULO XIV
Mejoras sociales
Artículo 89.
Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o
accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del
empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la
retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.
Artículo 90.
Hijos/as con discapacidad.
Los/as trabajadores/as con hijos/as con discapacidad reconocida, igual o superior a un
33 %, tienen derecho, con el preaviso oportuno, a reducción de jornada y permisos de
ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros
educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo.
La reducción de jornada de trabajo será con la disminución proporcional del salario.
Los trabajadores y trabajadoras con hijos con discapacidad, igual o superior a un
33 %, tendrán preferencia en los cambios de turno para conciliar sus horarios a las
necesidades de atención de sus hijos/as.
Asimismo, tienen derecho a flexibilidad horaria para poder conciliar los horarios de los
centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija con discapacidad
recibe atención.
Artículo 91.
Vestuario y material.
A los trabajadores y trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos
será preceptiva la entrega del material deteriorado.
Asimismo, cada empresa se responsabilizará de dotar de todos los equipos de
protección individuales de seguridad necesarios para la realización de los trabajos.
Seguro de responsabilidad civil.
Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la
responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio.
Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima
de 300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no
imponga otra superior.
La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde
el principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32618
convenio colectivo pueden acumular las horas de los diferentes miembros de los comités
de empresa y, si procede, de los delegados o delegadas de personal de sus organizaciones
en aquellos trabajadores/as, delegados/as o miembros del comité de empresa que las
centrales designen.
Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la
patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados o delegadas.
Las empresas y/o entidades afectadas por este convenio deben hacer efectivos los
salarios de los liberados y/o liberadas según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre
de su trabajador o trabajadora liberado, con la aceptación expresa previa de este.
CAPÍTULO XIV
Mejoras sociales
Artículo 89.
Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o
accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del
empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la
retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.
Artículo 90.
Hijos/as con discapacidad.
Los/as trabajadores/as con hijos/as con discapacidad reconocida, igual o superior a un
33 %, tienen derecho, con el preaviso oportuno, a reducción de jornada y permisos de
ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros
educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo.
La reducción de jornada de trabajo será con la disminución proporcional del salario.
Los trabajadores y trabajadoras con hijos con discapacidad, igual o superior a un
33 %, tendrán preferencia en los cambios de turno para conciliar sus horarios a las
necesidades de atención de sus hijos/as.
Asimismo, tienen derecho a flexibilidad horaria para poder conciliar los horarios de los
centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija con discapacidad
recibe atención.
Artículo 91.
Vestuario y material.
A los trabajadores y trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos
será preceptiva la entrega del material deteriorado.
Asimismo, cada empresa se responsabilizará de dotar de todos los equipos de
protección individuales de seguridad necesarios para la realización de los trabajos.
Seguro de responsabilidad civil.
Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la
responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio.
Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima
de 300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no
imponga otra superior.
La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde
el principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 92.