III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32617
2. Debe ser convocada por los delegados y delegadas del personal, por el comité de
empresa, por una sección sindical o por el 30 % de los trabajadores y trabajadoras de la
plantilla.
3. La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que
no perjudiquen los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la
empresa y/o entidad, la cual debe recibir una comunicación previa antes de cuarenta y
ocho horas.
4. Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 85.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras en la empresa:
1. Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por
esta, y en aquellos otros que reconoce expresamente este convenio.
2. Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores y
trabajadoras de la empresa y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a
disponer de sus horas de permiso retribuido, de acuerdo con la legislación vigente, con un
preaviso mínimo de 24 horas, en este segundo caso.
Entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as se podrá acordar, por
pacto expreso, el uso de los instrumentos telemáticos para que esta comunicación entre la
representación legal de los/as trabajadores/as y estos pueda producirse a través de estos
medios.
3. Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los proyectos o las
decisiones de la empresa y/o entidad que puedan afectar a sus representados, sobre:
– Situación económica de la empresa y/o entidad.
– Proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, ampliación
o reducción, con un mes de antelación.
– Intención de decisiones que afecten la organización y la distribución del trabajo de
carácter colectivo, con una antelación mínima de dos semanas.
4. El cobro de los gastos generados por el desempeño en las funciones sindicales se
podrá negociar también en ámbitos inferiores al presente convenio.
Artículo 86.
De las secciones sindicales en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato o central sindical pueden
constituir secciones sindicales dentro de la empresa y/o entidad.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que la ley les reconoce y los que
determina este convenio, entre los cuales:
1. Difusión libre en la empresa y/o entidad de sus publicaciones, avisos y opiniones.
2. Reunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que
se mencionan para la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
De la negociación colectiva.
A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar
las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo
posteriormente.
Artículo 88.
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad
autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32617
2. Debe ser convocada por los delegados y delegadas del personal, por el comité de
empresa, por una sección sindical o por el 30 % de los trabajadores y trabajadoras de la
plantilla.
3. La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que
no perjudiquen los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la
empresa y/o entidad, la cual debe recibir una comunicación previa antes de cuarenta y
ocho horas.
4. Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 85.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras en la empresa:
1. Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por
esta, y en aquellos otros que reconoce expresamente este convenio.
2. Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores y
trabajadoras de la empresa y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a
disponer de sus horas de permiso retribuido, de acuerdo con la legislación vigente, con un
preaviso mínimo de 24 horas, en este segundo caso.
Entre la empresa y la representación de los/as trabajadores/as se podrá acordar, por
pacto expreso, el uso de los instrumentos telemáticos para que esta comunicación entre la
representación legal de los/as trabajadores/as y estos pueda producirse a través de estos
medios.
3. Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los proyectos o las
decisiones de la empresa y/o entidad que puedan afectar a sus representados, sobre:
– Situación económica de la empresa y/o entidad.
– Proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, ampliación
o reducción, con un mes de antelación.
– Intención de decisiones que afecten la organización y la distribución del trabajo de
carácter colectivo, con una antelación mínima de dos semanas.
4. El cobro de los gastos generados por el desempeño en las funciones sindicales se
podrá negociar también en ámbitos inferiores al presente convenio.
Artículo 86.
De las secciones sindicales en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato o central sindical pueden
constituir secciones sindicales dentro de la empresa y/o entidad.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que la ley les reconoce y los que
determina este convenio, entre los cuales:
1. Difusión libre en la empresa y/o entidad de sus publicaciones, avisos y opiniones.
2. Reunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que
se mencionan para la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
De la negociación colectiva.
A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar
las horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo
posteriormente.
Artículo 88.
Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad
autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.