III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32616

Fomentar el apoyo social colectivo entre los trabajadores y trabajadoras, potenciando
el trabajo en equipo y la comunicación, combatiendo activamente el aislamiento.
Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar decisiones
relacionadas con los métodos de trabajo y pedagógicos.
Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando estabilidad en el
empleo y en las condiciones de trabajo de acuerdo con las funciones y la calificación del
puesto de trabajo.
Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de
contratación, salario, promoción interna, etc. entre todas las personas, sin distinción de
sexo, edad, raza, pertenencia a un sindicato, orientación sexual e identidad de género,
ideología, religión y cualquier otra opción o circunstancia de carácter personal.
Fomentar la claridad y la transparencia organizativas, definiendo los puestos de trabajo
y las tareas asignadas a cada uno, así como los roles de cada persona.
Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y suficiente para el correcto
desarrollo individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
Impedir todo tipo de manifestación de violencia. Impedir todo tipo de manifestación de
autoritarismo, sectarismo o dogmatismo, velando por el mantenimiento de la libertad de
cátedra y por el ideario de la empresa y/o entidad.
La dirección de la empresa y/o entidad debe definir y hacer pública la política
empresarial de gestión de los recursos humanos, que contenga una declaración de
rechazo radical de este tipo de actuaciones. Esta declaración debe ser incluida en el
ideario de la empresa y/o entidad, en el reglamento de régimen interno, si lo hay, y se han
de hacer partícipes a los usuarios y usuarias y sus familias, incorporándolo en la línea
pedagógica.
Artículo 82.

Protección a las víctimas de la violencia de género.

Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo
(artículo 37.7 de la LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art.
40.3.bis y 49.1.m de la LET) recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.6 de la
LET) y a la extinción de su contrato de trabajo (art. 52.d, y 55.5.b) de la LET.
También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género.
CAPÍTULO XIII
Derechos sindicales
De todos los trabajadores y trabajadoras.

Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado en ningún momento por razón
de su afiliación sindical, y todos los trabajadores y trabajadoras pueden exponer sus
opiniones en el centro.
Todo trabajador o trabajadora puede ser elector y elegible para ocupar cargos
sindicales como delegado o delegada, o en una sección sindical, siempre que reúna las
condiciones legales al efecto, con un mínimo de tres meses de antigüedad.
Artículo 84.

De la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

1. Puede ser constituida por los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo
o de varios centros de la empresa y/o entidad.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83.