III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32614

2. La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos,
cometidas en un período de treinta días de servicio.
3. Negligencia notoria y de conocimiento muy extendido en el incumplimiento del
trabajo y que ocasione perjuicios graves al servicio.
4. La simulación de enfermedad o accidente o el desarrollo de tareas remuneradas
durante la situación de IT.
5. La embriaguez habitual y el consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes
en horas de trabajo.
6. Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de respeto o consideración, tanto
a los compañeros de trabajo como a los usuarios y usuarias de los servicios.
7. Si un compañero o compañera, con independencia de su cargo y/o función, dirige
hacia otro cualquier conducta de acoso sexual, ya sea verbal, de intimidación física o de
otros (chantajes, etc.).
8. La reiteración o la reincidencia en faltas graves, siempre que sean cometidas
dentro de un mismo trimestre y que ya hayan sido sancionadas.
9. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desarrollo de las funciones o
tareas encomendadas.
Artículo 77.

Sanciones.

Dado el grado de las faltas, las sanciones máximas que se pueden imponer son:
Por falta leve: Amonestación por escrito, suspensión de sueldo y trabajo hasta tres
días.
Por falta grave: Suspensión de sueldo y trabajo de cuatro hasta quince días.
Por falta muy grave: Suspensión de sueldo y trabajo de dieciséis días a sesenta días
o despido.
Toda sanción debe ser comunicada por escrito al trabajador o trabajadora, indicando
la fecha y el hecho que la motiva. Se debe remitir copia de la comunicación a la
representación legal de los/as trabajadores/as.
En ningún caso puede ser motivo de ningún tipo de sanción cualquiera de las causas
siguientes:
a) La pertenencia a una organización sindical.
b) Tener la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras o la
actuación en esta calidad en el que establece el ordenamiento jurídico.
c) La presentación de quejas o la intervención en procedimientos seguidos contra el
empresario o empresaria responsable de la empresa y/o entidad por presunto
incumplimiento de este de normas laborales o de seguridad social.
d) La raza, el sexo, el estado matrimonial o de convivencia de hecho, la religión, la
opinión política o el origen social, la orientación sexual e identidad de género ni tampoco
el embarazo y la moral privada, ni, en general, el ejercicio libre de un derecho reconocido
en la Constitución.
Expediente sancionador por faltas muy graves.

Para que una sanción muy grave sea considerada válida deben cumplirse los trámites
siguientes:
1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora y a los representantes legales
de los trabajadores y trabajadoras, el inicio del expediente sancionador junto con los
pliegos de cargos.
2. El trabajador o trabajadora tiene cinco días laborables para formular alegaciones
a fin de defenderse.
3. La sanción será ejecutiva desde el mismo momento de su notificación.

cve: BOE-A-2021-4476
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Artículo 78.