III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32613

pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera,
pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
2.

Desplazamientos.

Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de servicio,
correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar. Cuando
por necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo propio,
percibirá como suplido, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO XII
Código de conducta laboral
Artículo 73.
en:

Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según la importancia,
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.

Artículo 74.

Faltas leves.

Son faltas leves:
1. De dos a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación
oportuna, cometidas en el período de treinta días de servicio.
2. Dejar de notificar, dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
puedan justificar la falta al trabajo, salvo que se demuestre que es imposible de hacerlo.
3. Negligencia en la conservación del material y de las instalaciones que no causen
perjuicio a la empresa. Si causan perjuicio de índole económica, la falta podrá ser
considerada grave.
4. Faltar al trabajo durante dos días en un período de treinta días de servicio sin una
causa justificada. Si el ausente ha de ser relevado por un compañero, la falta se
considerará grave.
Artículo 75.

Faltas graves.

1. De seis a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación
oportuna, cometidas durante un período de sesenta días de servicio.
2. Faltar más de dos días al trabajo durante un período de treinta días de servicio sin
causa justificada. Es suficiente una sola falta, cuando por razón del puesto de trabajo que
el trabajador o trabajadora ocupa, la no asistencia cause perjuicio sobre la atención que el
sujeto atendido requiere.
3. La reiteración o la reincidencia en la falta leve dentro de un mismo trimestre,
siempre que haya sido sancionada y sea firme. 4. Negligencia grave en la conservación
del material y de las instalaciones que causen perjuicio a la empresa. Si causa un perjuicio
económico relevante la falta puede ser considerada muy grave.
Artículo 76.

Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en el período de un año.

cve: BOE-A-2021-4476
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Son faltas graves: