III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32612

5. Suspensión del contrato de trabajo por discapacidad del hijo o hija en el nacimiento,
adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación
de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una
duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual
ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
6. Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o de riesgo
durante la lactancia natural.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,
en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
7. Suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado, se podrá disfrutar en
régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50 por
100, previo acuerdo entre el empresario y el/a trabajador/a, y conforme se determine
reglamentariamente. El/a trabajador/a deberá comunicar al empresario/a, con la debida
antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 71.

Lactancia.

Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos
fracciones de media hora.
Del mismo modo, este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada en
una hora con la misma finalidad, o acumularse en 15 días naturales a disfrutar
inmediatamente después del usufructo del permiso por maternidad; este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Todo ello en los términos previstos en el artículo 37.4 del ET.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto o adopción o
acogimiento múltiples.

Dietas y desplazamientos
Artículo 72.
1.

Dietas y desplazamientos.

Dietas.

Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora
tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que
radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y

cve: BOE-A-2021-4476
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CAPÍTULO XI