III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32609
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, los/as trabajadores/as que requieran atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
En estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al
menos, treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta
por otro trabajador o trabajadora suplente y este cesará en su cometido, dando por
finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada. No obstante, si dos o más
trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el/a trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/a
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
El personal, que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida y no pueda
valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La
concreción horaria de la reducción diaria de jornada corresponde al trabajador o
trabajadora, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de
antelación a la fecha que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32609
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, los/as trabajadores/as que requieran atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
En estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al
menos, treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta
por otro trabajador o trabajadora suplente y este cesará en su cometido, dando por
finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada. No obstante, si dos o más
trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el/a trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/a
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
El personal, que por razones de guarda tengan a su cuidado algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida y no pueda
valerse por sí mismo, tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor
cumpla los 18 años.
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La
concreción horaria de la reducción diaria de jornada corresponde al trabajador o
trabajadora, quien deberá preavisar al empresario o empresaria con quince días de
antelación a la fecha que se reincorporará a su jornada ordinaria.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.