III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32608
g) Privación de libertad del trabajador o trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo.
3. En todos los supuestos de suspensión del contrato de trabajo recogidos en el
presente artículo, los/as trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del
contrato.
Artículo 67.
1.
Excedencias.
Excedencia voluntaria:
La excedencia voluntaria se puede conceder al trabajador o trabajadora con la petición
previa por escrito; pueden solicitarla todos los que tengan, al menos, un año de antigüedad
en la empresa y/o entidad y no hayan disfrutado de excedencia durante los 4 años
anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se debe conceder por un período no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años, salvo pacto entre empresa y trabajador/a en otro
sentido.
El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria conservará el
derecho al reingreso si en el lugar de trabajo hay una vacante en su especialidad o
categoría laboral. Durante este tiempo no se computa la antigüedad.
El trabajador o trabajadora solicitará la reincorporación al puesto de trabajo con un
plazo mínimo de un mes de antelación.
2.
Excedencia forzosa.
3.
Excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrá derecho a excedencia forzosa como consecuencia de la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa y/o entidad por escrito con
una antelación de un mes, desaparecida la causa que motiva la excedencia, deberá
reingresar al mes siguiente.
Los trabajadores y trabajadoras que disfruten de excedencia por mandato sindical, de
acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, deben reincorporarse al puesto de trabajo al
cabo de sesenta días de terminar este período de excedencia, con preaviso de treinta días
antes de la reincorporación.
La excedencia forzosa debe ser concedida automáticamente, previa presentación de
la correspondiente documentación acreditativa.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32608
g) Privación de libertad del trabajador o trabajadora, mientras no exista sentencia
condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el
trabajo.
3. En todos los supuestos de suspensión del contrato de trabajo recogidos en el
presente artículo, los/as trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del
contrato.
Artículo 67.
1.
Excedencias.
Excedencia voluntaria:
La excedencia voluntaria se puede conceder al trabajador o trabajadora con la petición
previa por escrito; pueden solicitarla todos los que tengan, al menos, un año de antigüedad
en la empresa y/o entidad y no hayan disfrutado de excedencia durante los 4 años
anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se debe conceder por un período no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años, salvo pacto entre empresa y trabajador/a en otro
sentido.
El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria conservará el
derecho al reingreso si en el lugar de trabajo hay una vacante en su especialidad o
categoría laboral. Durante este tiempo no se computa la antigüedad.
El trabajador o trabajadora solicitará la reincorporación al puesto de trabajo con un
plazo mínimo de un mes de antelación.
2.
Excedencia forzosa.
3.
Excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrá derecho a excedencia forzosa como consecuencia de la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa y/o entidad por escrito con
una antelación de un mes, desaparecida la causa que motiva la excedencia, deberá
reingresar al mes siguiente.
Los trabajadores y trabajadoras que disfruten de excedencia por mandato sindical, de
acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, deben reincorporarse al puesto de trabajo al
cabo de sesenta días de terminar este período de excedencia, con preaviso de treinta días
antes de la reincorporación.
La excedencia forzosa debe ser concedida automáticamente, previa presentación de
la correspondiente documentación acreditativa.