III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32607

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un
jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador o trabajadora sea
indispensable.
– Asistencia médica del propio trabajador/a en los Servicios Públicos de Salud.
– Acompañamiento en la asistencia médica en los Servicios Públicos de Salud de
hijos menores de 18 años que deberá ser justificada posteriormente a la visita médica del
menor.
– Acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta
primer grado de consanguinidad o afinidad familiar con discapacidad, edad, accidente o
enfermedad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida,
siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.
La solicitud y concesión de estos días de permiso no retribuidos deberá cumplir en su
tramitación con los siguientes requisitos:
a) El trabajador o trabajadora indicará el número de días en los que se extenderá el
tiempo de permiso.
b) El trabajador o trabajadora deberá entregar la solicitud de permiso a la dirección
de la empresa con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de inicio del
permiso.
c) La solicitud de permisos no retribuidos que por motivos de urgente necesidad se
soliciten por el trabajador o trabajadora sin poder cumplir los plazos previstos en este
artículo se abordarán por la dirección de la empresa con carácter extraordinario.
Estos permisos no podrán ser nunca antes o después de vacaciones, o entre días
considerados festivos.
La empresa en el caso que se cumplan los requisitos anteriores, no podrá denegar
dicho permiso, exceptuando en el caso de justificar la afectación negativa del permiso en
el buen funcionamiento del servicio.
A los efectos de los artículos 64 y 65 de este convenio, el parentesco de consanguinidad
o afinidad comprende:
Primer grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno y nuera.
Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
CAPÍTULO X
Suspensión de la jornada de trabajo
Artículo 66.

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores/as.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo
regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de
menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de
nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.

cve: BOE-A-2021-4476
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1.

Causas y efectos de la suspensión.