III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32610
Desde la dirección de la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a
conseguir el adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos
con la representación legal de los/as trabajadores/as que salvando las necesidades del
servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o
familiares con alguna discapacidad o mayores de 65 años que no pueden valerse por sí
mismos.
Artículo 69. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, en los términos recogidos en el art. 47 del ET.
Artículo 70.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el/a trabajador/a tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el
artículo 45.1 del ET excepto en los señalados en las letras a) y b) de este artículo, en que
se estará a lo pactado.
1.
Suspensión del contrato por Incapacidad Temporal.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del
órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,
durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se
declare la incapacidad permanente.
2.
Suspensión del contrato por ejercicio de cargo público o funciones sindicales.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el/a trabajador/a deberá reincorporarse
en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Suspensión del contrato por nacimiento de un/a hijo/a.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de
la madre.
El nacimiento suspenderá así mismo el contrato de trabajo del progenitor distinto de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión
podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al
parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por
un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32610
Desde la dirección de la empresa se intentará facilitar las medidas conducentes a
conseguir el adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal, posibilitando acuerdos
con la representación legal de los/as trabajadores/as que salvando las necesidades del
servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos menores o
familiares con alguna discapacidad o mayores de 65 años que no pueden valerse por sí
mismos.
Artículo 69. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, en los términos recogidos en el art. 47 del ET.
Artículo 70.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Al cesar las causas legales de suspensión, el/a trabajador/a tendrá derecho a la
reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el
artículo 45.1 del ET excepto en los señalados en las letras a) y b) de este artículo, en que
se estará a lo pactado.
1.
Suspensión del contrato por Incapacidad Temporal.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con
declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total
para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del
órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de
trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo,
durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se
declare la incapacidad permanente.
2.
Suspensión del contrato por ejercicio de cargo público o funciones sindicales.
En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el/a trabajador/a deberá reincorporarse
en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Suspensión del contrato por nacimiento de un/a hijo/a.
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de
la madre.
El nacimiento suspenderá así mismo el contrato de trabajo del progenitor distinto de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión
podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al
parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por
un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como
cve: BOE-A-2021-4476
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