III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 32605

Permisos individuales de formación.

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, podrán solicitar
permisos individuales de formación en los términos acordados en el último Acuerdo
Nacional de Formación Continua o sucesivos.
Las empresas o entidades pondrán todos los medios para que quienes lo soliciten
puedan acceder a esta modalidad de formación.
Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación,
para las cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:
a) No estar en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del trabajador/a y a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no
correspondan con la formación presencial.
Artículo 61.

Financiación.

Las organizaciones firmantes acuerdan desarrollar las negociaciones oportunas para
la financiación de los proyectos que consoliden y desarrollen el sector de ocio educativo y
animación sociocultural.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de empresa podrá establecerse la aplicación
de recursos propios adicionales con carácter complementario, en función de sus
necesidades y características.
Artículo 62.

Certificado de asistencia.

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en los expedientes de quienes
los realicen, y tendrán relevancia en su promoción profesional.
Artículo 63.

Criterios de selección en la asistencia a cursos.

– Los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones en
acciones formativas, de carácter obligatorio diseñadas por la empresa.
– A aquellos otros que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados
directamente con la materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo.
– La proporcionalidad de los diferentes puestos de trabajo que constituyen la plantilla
de las empresas o entidades.
– La antigüedad en la empresa o entidad.
– Modalidad de contratación, teniendo prevalencia las modalidades temporales.
– Dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio.
– Cualquier criterio que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación
continua.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas o entidades junto con la representación de los trabajadores y
trabajadoras elaborarán los criterios objetivos para la asistencia a los cursos de formación
de los trabajadores y trabajadoras, para ello se tendrá en consideración: