III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32604
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará su propio reglamento de
funcionamiento.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria Sectorial de
Formación continuará operativa en sus términos, con la denominación que las partes
acuerden, desarrollando las funciones y competencias atribuidas en el apartado anterior,
en especial las que le atribuye la normativa reguladora del subsistema de formación
profesional continua.
Artículo 58.
Acción formativa en las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes y
aquellas acciones formativas puntuales que puedan desarrollar, las empresas, antes de
implantar un plan de formación, deberán cumplir lo previsto en materia de derechos de
información, consulta y competencias de la representación legal de los trabajadores
recogidos en el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se contemplarán
los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar con carácter previo a la
representación legal de los/as trabajadores/as:
1. Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
2. Criterios de selección y colectivo afectado.
3. Calendario de ejecución.
4. Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
5. Coste estimado de las acciones formativas.
6. Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones
formativas.
En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su
crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, conforme a la normativa que regula tal sistema de financiación, serán de
aplicación a estos efectos las previsiones contenidas en la misma y concordantes sobre la
materia.
En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de
las acciones formativas se haga preciso, la representación legal de los/as trabajadores/as,
para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus
miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.
En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una comisión mixta de
formación entre la dirección de la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/
as, con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes
acuerden.
Desarrollo de la formación.
1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado
determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de
formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en
el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.
2. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del
convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y
trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 32604
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará su propio reglamento de
funcionamiento.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria Sectorial de
Formación continuará operativa en sus términos, con la denominación que las partes
acuerden, desarrollando las funciones y competencias atribuidas en el apartado anterior,
en especial las que le atribuye la normativa reguladora del subsistema de formación
profesional continua.
Artículo 58.
Acción formativa en las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes y
aquellas acciones formativas puntuales que puedan desarrollar, las empresas, antes de
implantar un plan de formación, deberán cumplir lo previsto en materia de derechos de
información, consulta y competencias de la representación legal de los trabajadores
recogidos en el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se contemplarán
los siguientes extremos que las empresas habrán de facilitar con carácter previo a la
representación legal de los/as trabajadores/as:
1. Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
2. Criterios de selección y colectivo afectado.
3. Calendario de ejecución.
4. Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
5. Coste estimado de las acciones formativas.
6. Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones
formativas.
En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su
crédito para la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la
Seguridad Social, conforme a la normativa que regula tal sistema de financiación, serán de
aplicación a estos efectos las previsiones contenidas en la misma y concordantes sobre la
materia.
En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de
las acciones formativas se haga preciso, la representación legal de los/as trabajadores/as,
para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus
miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la formación profesional.
En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una comisión mixta de
formación entre la dirección de la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/
as, con la composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes
acuerden.
Desarrollo de la formación.
1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado
determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de
formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en
el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.
2. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del
convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y
trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.