III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 32603
Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el
ámbito del presente convenio, se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de
Formación al amparo del vigente convenio colectivo.
Esta Comisión está compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro
por la parte patronal, todos ellos con sus respectivos suplentes; guardando la
proporcionalidad de la representación sindical y patronal. Están legitimados para formar
parte de la Comisión de formación las organizaciones patronales y sindicales firmantes del
presente convenio colectivo.
Funcionamiento:
1. El funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se regirá por el
reglamento vigente de la misma.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se adoptarán
siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, patronal y representación
sindical, recogiéndose los votos negativos y/o abstenciones si las hubiera. Para poder
adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los
componentes por cada una de las partes representadas.
3. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión nos remitimos a acuerdos posteriores.
4. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará o ratificará anualmente un
protocolo que recoja los criterios de tramitación, participación, justificación, asistencia, etc.
de las acciones formativas.
5. Aquellas otras funciones que se acuerden por unanimidad por la propia Comisión
Paritaria Sectorial de Formación.
1. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe
desempeñar en el sector, orientación respecto a los colectivos de trabajadores y
trabajadoras destinatarios a las acciones formativas y criterios que faciliten la vinculación
de la formación profesional sectorial con el sistema de clasificación profesional.
2. Proponer la realización de actividades, estudios o investigaciones de su sector,
especialmente para la detección de las necesidades formativas; plantear la participación
en proyectos dentro de su competencia, y realizar propuestas en relación con el sistema
nacional de cualificaciones y los centros de referencia nacional correspondientes a su
ámbito.
3. Conocer y promover la formación profesional para el empleo entre las empresas y
los trabajadores y trabajadoras, favoreciendo especialmente el acceso de aquellos
colectivos más vulnerables frente al empleo.
4. Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de la oferta formativa sectorial
impartida en el ámbito del convenio.
5. Examinar las discrepancias, y en su caso mediar, en el supuesto de desacuerdo
de la representación legal de los/as trabajadores/as con la formación de la empresa
financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, siempre que
estas discrepancias se deban a motivos de discriminación, de realización de acciones
formativas que no corresponden con la actividad empresarial o abuso de derecho.
6. Realizar una memoria anual de aplicación de los acuerdos, así como de evaluación
de las acciones formativas desarrolladas en el sector.
7. Vigilancia del cumplimiento de acceso a la formación de los colectivos recogidos
en el artículo 55.1 e) del convenio.
8. Cualquier otra que le sea atribuida.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de formación, con capacidad para desarrollar sus competencias en los
ámbitos territoriales que corresponda y ante los organismos competentes que procedan,
asumirá además las siguientes funciones:
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Artículo 57.
Sec. III. Pág. 32603
Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el
ámbito del presente convenio, se ha constituido una Comisión Paritaria Sectorial de
Formación al amparo del vigente convenio colectivo.
Esta Comisión está compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro
por la parte patronal, todos ellos con sus respectivos suplentes; guardando la
proporcionalidad de la representación sindical y patronal. Están legitimados para formar
parte de la Comisión de formación las organizaciones patronales y sindicales firmantes del
presente convenio colectivo.
Funcionamiento:
1. El funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se regirá por el
reglamento vigente de la misma.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se adoptarán
siempre por mayoría absoluta de cada una de las partes, patronal y representación
sindical, recogiéndose los votos negativos y/o abstenciones si las hubiera. Para poder
adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la Comisión más de la mitad de los
componentes por cada una de las partes representadas.
3. En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de
la Comisión nos remitimos a acuerdos posteriores.
4. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará o ratificará anualmente un
protocolo que recoja los criterios de tramitación, participación, justificación, asistencia, etc.
de las acciones formativas.
5. Aquellas otras funciones que se acuerden por unanimidad por la propia Comisión
Paritaria Sectorial de Formación.
1. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe
desempeñar en el sector, orientación respecto a los colectivos de trabajadores y
trabajadoras destinatarios a las acciones formativas y criterios que faciliten la vinculación
de la formación profesional sectorial con el sistema de clasificación profesional.
2. Proponer la realización de actividades, estudios o investigaciones de su sector,
especialmente para la detección de las necesidades formativas; plantear la participación
en proyectos dentro de su competencia, y realizar propuestas en relación con el sistema
nacional de cualificaciones y los centros de referencia nacional correspondientes a su
ámbito.
3. Conocer y promover la formación profesional para el empleo entre las empresas y
los trabajadores y trabajadoras, favoreciendo especialmente el acceso de aquellos
colectivos más vulnerables frente al empleo.
4. Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de la oferta formativa sectorial
impartida en el ámbito del convenio.
5. Examinar las discrepancias, y en su caso mediar, en el supuesto de desacuerdo
de la representación legal de los/as trabajadores/as con la formación de la empresa
financiada mediante un sistema de bonificaciones o deducción de cuota, siempre que
estas discrepancias se deban a motivos de discriminación, de realización de acciones
formativas que no corresponden con la actividad empresarial o abuso de derecho.
6. Realizar una memoria anual de aplicación de los acuerdos, así como de evaluación
de las acciones formativas desarrolladas en el sector.
7. Vigilancia del cumplimiento de acceso a la formación de los colectivos recogidos
en el artículo 55.1 e) del convenio.
8. Cualquier otra que le sea atribuida.
cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de formación, con capacidad para desarrollar sus competencias en los
ámbitos territoriales que corresponda y ante los organismos competentes que procedan,
asumirá además las siguientes funciones: