III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32602

b) Actuación y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la
categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia de
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras
que les permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los
conocimientos de otros puestos de trabajo.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos
laborales.
f) Favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como
herramienta para favorecer el acceso de las mujeres a aquellos puestos de trabajo donde
se encuentren menos representadas.
g) Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para favorecer la
conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
h) Cualquier otro objeto que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o
trabajadora como a la dinámica de las empresas y entidades reguladas por el presente
convenio o a la atención efectiva de los usuarios atendidos.
6. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso
de aquellos cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador o
trabajadora, dicho tiempo de formación será compensado con un descanso equivalente en
los términos que se establezcan en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial de
Formación.
Tiempo de formación.

1. El tiempo de formación para cada trabajador o trabajadora será de un mínimo de
20 horas anuales, proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de tiempo
efectivo de trabajo. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada
empresa, en términos de media por empleado, en proporción de la jornada media de
contratación de la empresa se hubiera alcanzado una media de 10 horas anuales de
formación, se garantizará la universalidad en el acceso a la misma, como medida de
acción positiva, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos por razón de
género, edad y nivel profesional.
Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de
interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así
como de la proyección de la carrera profesional de los empleados.
2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el
supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter
general.
3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en
aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas
anualmente, salvo determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea
necesario ampliar dicho período a tres años. La acumulación de estas horas quedará
condicionada a la duración del contrato, que tendrá que ser superior al periodo que se
pretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente convenio, el
tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto
de lo establecido en el párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la
acción formativa.
5. Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de
actividades formativas que pueden solicitarse.

cve: BOE-A-2021-4476
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Artículo 56.