III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-4476)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 32601

El calendario laboral estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el
Ministerio de Trabajo y Economía Social de los días inhábiles a efectos laborales,
retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y
Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
El calendario laboral fijará, en su aplicación para cada trabajador y trabajadora, sus
días de trabajo y sus descansos, debiendo computarse como tiempo de trabajo las horas
realizadas por el trabajador o trabajadora teniendo en cuenta los topes máximos de tiempo
de trabajo efectivo previstos en los artículos correspondientes de este convenio colectivo.
Cuando adicionalmente a dicho calendario de trabajo y, por tanto, de forma
extraordinaria, un trabajador o trabajadora trabaje un día de los que tuviese contemplados
inicialmente como de descanso, tendrá derecho como compensación a disfrutar de un día
de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral y al complemento
regulado en el artículo 40 del presente convenio.
CAPÍTULO VIII
Formación y perfeccionamiento profesional
Artículo 55.

Principios generales. Objetivos de la formación.

Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y
trabajadoras dentro de las empresas y entidades reguladas por el presente convenio es la
formación.
1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación
continua en las empresas regidas por este convenio, las partes consideran que la misma
debe orientarse a:

2. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores y
trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a ver facilitada la
realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales
reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados por las propias empresas y entidades u otros organismos.
3. Las empresas y entidades reguladas por el presente convenio y la representación
legal de los/as trabajadores/as reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el
de la formación y promoción en el trabajo.
4. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora (sea cual sea su puesto
de trabajo) que preste sus servicios en las empresas y entidades reguladas por el presente
convenio y de acuerdo con las necesidades de las mismas, está abierta, sin discriminación
de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la capacidad y
conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.
5. La formación en las empresas y entidades reguladas por el presente convenio se
orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

cve: BOE-A-2021-4476
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica,
como por nuevas formas de organización de trabajo.
d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la
innovación de la actividad de las empresas o entidades.
e) Dar prioridad formativa a los colectivos más desfavorecidos (mujeres, jóvenes,
personas con discapacidad, mayores de 45 años, inmigrantes, trabajadores/as no
cualificados, etc.), para facilitar la integración laboral en el sector.